Fundamental vs. fundamentalismo

ÁNGEL L. RIVERA AGOSTO

SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONCILIO DE IGLESIAS DE PUERTO RICO

Resulta más que penoso que no podamos separar nuestras creencias de lo que verdaderamente importa, a la hora de plantear la cobertura de derechos y protecciones ciudadanas. El profesar determinada creencia sobre lo que debe ser una "familia" o una "relación" es un derecho que nos cobija a todos.

Abogar por defenderlo forma parte de los derechos que todo residente en esta patria amada tiene, al amparo de nuestro andamiaje constitucional. Sin embargo, no tener la capacidad de escuchar al otro en sus dolores y quebrantos, en sus necesidades particulares, en sus miedos y sus esperanzas, es una de las razones que alimentan nuestra crisis social, moral y espiritual.

Cuando se trata de las protecciones ciudadanas, delineadas a través de estatutos, tenemos que comprender que las mismas aplican a toda persona que vive en nuestro país.

La intención legislativa original de la Ley Núm. 54, dicha por sus propios autores, fue la de proteger la vida, la dignidad y la integridad física, moral y espiritual de toda persona vinculada en relaciones afectivas.

Todo ello, dado que teníamos, y aún tenemos, una altísima incidencia de crímenes y actos violentos en el marco de las relaciones de pareja. Por lo tanto, el objetivo de la ley fue la protección a la vida y no la promoción de determinado tipo de relación. Ésa es la realidad que no puede derrotar ninguna creencia religiosa.

Nadie está hablando de promover determinadas relaciones en contra de la voluntad divina.

Se trata de proteger a las personas que ya, de por sí, creámoslas adecuadas o no, están relacionadas y, por ende, corren peligro de...

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