Fundamentos de una opinión

GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI

SECRETARIO DE JUSTICIA

La autoridad legal del secretario de Justicia para emitir opiniones emana del artículo 6 de la Ley núm. 205-2004, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Justicia. La misma establece que el secretario "dará su opinión por escrito al gobernador, a la Asamblea Legislativa o a cualquiera de sus cámaras, al contralor de Puerto Rico, a los jefes de agencias y de las corporaciones públicas sobre cuestiones de derecho que se susciten en el ejercicio de sus funciones".

Conforme a dicho mandato legislativo, el secretario de Justicia emite opiniones basadas en el estado de derecho vigente para asesorar al solicitante sobre el asunto de que se trate, sin adjudicar hechos particulares.

La opinión publicada el pasado 20 de abril no ha sido la excepción.

En dicha opinión hicimos un análisis del derecho aplicable para contestar la consulta que la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) mantuvo ante nuestra consideración, a saber, si los servicios profesionales en el campo de la ingeniería pueden ser brindados por corporaciones regulares.

En respuesta a ello, afirmamos que en Puerto Rico no se permite ejercer la profesión de la ingeniería a través de una corporación regular, sino a través de una corporación de servicios profesionales.

A su vez, se requiere que cada uno de los accionistas sean licenciados, así como todos los agentes, empleados y oficiales que brindan los servicios profesionales de ingeniería.

Par tanto, pasar juicio -como se sugirió en el editorial- sobre los contratos otorgados par la AFI con la empresa Engineering y Communications Group, Corp. hubiera excedido el ámbito de nuestras facultades y constituido una intromisión indebida con las prerrogativas reservadas a la Rama Judicial. Y es que, en efecto, de forma distinta al poder inherente de los tribunales, el secretario de Justicia no adjudica controversias particulares.

En consecuencia, no le correspondía al secretario de Justicia dirimir la legalidad de dichos contratos ni determinar la procedencia de la restitución, sino esbozar las normas aplicables para que el funcionario concernido tome las decisiones que correspondan.

Ciertamente, en su rol de asesor legal de los jefes de agencias y...

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