Galleras De P.R. V. Trib. Sup., 1974, 103 D.P.R. 173

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas357-358

Page 357

El Derecho a Control y Revisión Judicial.

Hechos: Un matrimonio deportista jugó su gallo contra otro en la Gallera de Puerto Rico –Coliseo de Isla Verde–. Cuando su gallo ganó, el juez de valla anunció al público que declaraba nula la pelea porque había encontrado agujas de acero insertas en las espuelas del vencedor, práctica prohibida en el deporte. Ofendidos por lo que estiman fue una imputación viciosa de fraude, los cónyuges buscan reparación a sus daños morales en acción civil contra la Gallera de quien exigen responsabilidad por los actos del juez de valla, bajo la premisa de ser este su empleado. La corporación demandada solicitó sentencia sumaria desestimando la demanda. El tribunal la denegó.

Controversia: Si debe concederse la desestimación sumaria fundada en el estado de derecho integrado por los preceptos de la Ley de Gallos de Puerto Rico y su Reglamento que gobiernan el poder de decisión del juez de valla.

Decisión del Tribunal Supremo: Expide el auto, anula la resolución dictada, declara con lugar la Moción de Sentencia Sumaria y desestima la demanda en cuanto a la Peticionaria .

Fundamentos legales: Los que ejercen la facultad de decidir controversias similar a la conferida a los jueces de derecho, han de sentirse libres de aprehensión en todo momento de que sus dictámenes y veredictos puedan provocar reacciones punitivas de las partes afectadas. Tan libre del temor a una acción de represalia contra su fallo han de sentirse un juez, como un árbitro, un comisionado especial, el umpire, el jurado en un certamen de ateneo, en fin todo el que tiene la encomienda de decidir en cualquier competencia. No lo es menos el juez de valla en el deporte gallístico. La decisión del árbitro encarna la regla de derecho de dar a cada uno lo que es suyo. Cuando se emite bajo la influencia del miedo, del favor o el castigo, se...

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