García Reyes V. Cruz Auto Corp., 2008 J.T.S. 112

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas364-366

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Resolución de un Contrato. Dolo Contractual.

Hechos: La señora Ivette García Reyes adquirió mediante compraventa con Cruz Auto Corp. un vehículo de motor nuevo. El vehículo confrontó problemas mecánicos tan pronto la compradora tomó posesión del mismo. La Sra. García Reyes presentó ante D.A.C.O. una querella en contra de Cruz Auto, Mitsubishi Motor Sales of Caribbean y Scotiabank. Cruz Auto contestó la querella negando todas las alegaciones de la compradora y aclaró que, al momento de la compraventa, esta únicamente ofreció la cantidad de $ 200 para cubrir el costo de la tablilla. La Sra. García Reyes objetó las tres evaluaciones realizadas por los técnicos de D.A.C.O. Alegó, entre otras cosas, la no coincidencia entre las observaciones realizadas.

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Durante La vista, el perito de la compradora declaró que de acuerdo a su experiencia el vehículo había recibido un fuerte impacto por la parte delantera. El perito de Cruz Auto no estuvo de acuerdo en que el vehículo había sufrido un fuerte impacto, pero admitió que en efecto el vehículo fue impactado. El D.A.C.O. concluyó que Cruz Auto incumplió con lo dispuesto en el Art. 22.1 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor. Dicho artículo impone a todo vendedor de un vehículo de motor nuevo, la obligación de informar por escrito al comprador, previo a la venta, si ha sido objeto de alguna reparación cosmética significativa o mecánica estructural. Al ocultarle información a la Sra. García Reyes, sobre el impacto recibido por la unidad, incurrió en dolo grave que daba lugar a la resolución del contrato entre las partes. Por tal razón, el D.A.C.O. declaró con lugar una querella y ordenó la resolución del contrato de compraventa de vehículo de motor por vicio en el consentimiento prestado por el comprador (dolo por parte del vendedor).

Cruz Auto acudió ante el T.A. El T.A. determinó que no procedía la resolución del contrato, decisión emitida por el D.A.C.O., puesto que la compradora tenía conocimiento de los desperfectos de la unidad y los defectos presentes fueron corregidos. Dicho foro expresó en su sentencia que, conforme al Art. 21.3 del Reglamento Núm.4797, el vendedor o su representante tiene una oportunidad razonable para reparar los defectos presentes. Si no lo hace o no puede corregirlos, entonces procede la resolución del contrato de compraventa o reducir proporcionalmente su precio de venta. Por estos fundamentos, el T.A. revocó la resolución emitida por...

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