García V. Administración, 1978, 108 D.P.R. 53

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas369-370

Page 369

Poder de Reglamentación. Incuria.

Hechos: Digna García Troncoso pertenece al servicio de carrera de la Administración del Derecho al Trabajo. Desde marzo de 1975, ocupaba un puesto de Técnico de Recursos Humanos en la Oficina Regional de la referida Administración en Ponce. Residía en Adjuntas. El 15 de julio de 1977, García Troncoso recibió un memorando en que se le notificaba su traslado a la Oficina Regional de Guayama debido a una “reestructuración operacional”. En el memorando de traslado no se cumplió con el requisito reglamentario de apercibir a la recurrente de su derecho a apelar de la decisión tomada ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.

El 31 de marzo de 1978, la empleada apeló ante la Junta. La Junta desestimó la apelación por no haberse radicado dentro del término especificado por ley. La recurrente recurrió ante el Tribunal Superior, el cual confirmó la decisión de la Junta. García Troncoso recurre al Tribunal Supremo.

Controversia: Si se incurrió en error al resolver que su apelación ante la Junta se radicó fuera de término.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada y devuelve el caso al Tribunal Superior para procedimientos ulteriores. Aun si se determinare que la peticionaria recurrente ignoraba sus derechos apelativos durante el período relevante, el Tribunal Superior deberá determinar si a la luz de las circunstancias específicas del caso, la peticionaria recurrente incurrió en incuria.

Fundamentos legales: La Sec. 7.15 (1) de la Ley Núm. 5- 1975, requiere: “La parte afectada... deberá presentar escrito de apelación ante la Junta dentro de 30 días a partir de la notificación de la acción o decisión objeto de la apelación”. La apelación se produjo siete meses después de expirar los 30 días siguientes al recibo de la supuesta "notificación".

El problema reside en la naturaleza de la notificación que se exige en este género de casos. El apartado (g) del inciso 3 de la Sec. 8.2 del Reglamento sobre Áreas Esenciales al Principio de Mérito establece: “g. Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertírsele sobre su derecho a apelar ante la Junta, dentro del término de treinta (30) días, si estima que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora”.

La Administración recurrida no cuestiona su incumplimiento con este...

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