García V. Colegio De Arquitectos, 1998, 144 D.P.R. 1

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas362-364

Page362

Delegación a Grupos Privados.

Hechos: La Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos de Puerto Rico, suspendió a José M. García Gómez como miembro de ese Colegio por un período de tres años, por haber incurrido alegadamente en una violación a los Cánones de Etica Profesional que rigen la conducta de los arquitectos. García Gómez impugnó la suspensión aludida ante el T.P.I. Alegaron que la Junta de Gobierno del Colegio de Arquitectos suspendió como colegiado al arquitecto García Gómez por un período de tres años al determinar que había incurrido en violaciones a los cánones de ética profesional y que el efecto de esta suspensión fue privarlo del ejercicio de su profesión sin que mediara una determinación de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. Fundamentaron su alegación en la sección 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Arquitectos, la cual establece que ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá practicar dicha profesión en Puerto Rico. Ante esta alegación, el Colegio sostuvo que tiene la facultad de suspender a uno de sus miembros por violación a los cánones de ética profesional sin la intervención de la Junta Examinadora, a tenor de la sección 2(h) de su Ley Orgánica, la cual lo autoriza a imponer las sanciones que a su discreción crea convenientes conforme a su reglamento.

El T.P.I. resolvió que el Colegio de Arquitectos no posee facultad en ley para suspender a uno de sus miembros del ejercicio de la profesión sin la ratificación de tal suspensión por la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico. Ordenó su restitución.

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El T.A. confirmó el dictamen de instancia; y el Colegio...

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