García V. E.L.A., 1998, 136 D.P.R. 725

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas370-373

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Demandas Contra el E.L.A. Límites de Responsabilidad del E.L.A. Por Negligencia de sus Empleados o Funcionarios.

Hechos: La señora Meléndez García sufrió múltiples incidentes de agresiones físicas y verbales mientras convivió con el policía Adrián Rivas. El día en que una vecina reportó una grave discusión entre la señora Meléndez García y el policía Rivas, los oficiales de la Policía que se presentaron a la residencia se limitaron a platicar con Rivas, su colega, obviando interrogar a la víctima. El mismo día, la señora Meléndez García acudió al cuartel de la Policía para querellarse de la agresión. El sargento Félix Cancel, pudo observar los golpes en el rostro de la víctima así como su estado de embarazo, pero no le dio curso a la querella presentada, como era su deber; así, incumplió con su deber el teniente Néstor Rodríguez, ya que por ser pariente de Rivas no atendió el caso con la seriedad que ameritaba. Cuando el Teniente Horwen Cepeda inquirió sobre la querella fue informado que la misma se había paralizado.

Seis días después de querellarse, la señora Meléndez García regresó a convivir con Rivas. En la tarde del 21 de diciembre de 1988, su vecina escuchó una fuerte detonación y vio a Rivas salir de la casa junto a la señora Meléndez García y la hija de esta en su primer matrimonio, Shirley Ann. Rivas cargaba en brazos a la señora Meléndez García, quien tenía la blusa ensangrentada, lloraba y pedía que salvaran a su bebé. La señora Meléndez García y su feto de cinco meses murieron como consecuencia de la herida de bala que le hizo el policía Rivas con su arma de reglamento.

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Felícita García y Arcadio Meléndez Rivera, por sí y en representación de sus hijas menores de edad, presentaron una demanda por daños y perjuicios a raíz de la muerte de su hija Lourdes Meléndez García. Demandaron al E.L.A., al policía Adrián Rivas Rodríguez, compañero consensual de Meléndez García, al Teniente Horwen Cepeda; al Sargento Félix Cancel y al Teniente Néstor Rodríguez, también policías, tanto en su carácter oficial como en su carácter personal. El Estado asumió su representación legal al amparo del Art. 12 de la Ley Núm. 104-1955 –"Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado".

El tribunal de instancia determinó que la causa de la muerte de Lourdes Meléndez es una compuesta por la acción ilícita de Rivas al disparar el revólver y las omisiones negligentes y descuidadas de miembros de la Policía de Puerto Rico. Que, del acto...

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