García V. Luciano, 1984, 115 D.P.R. 628

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas275-275

Page 275

Escrutinio Estricto.

Hechos: En marzo de 1980, José Luciano Hernández fue encontrado culpable por infringir el Art. 8.021(f) de la Ley Electoral, por repartir propaganda en un colegio de inscripción. El fallo fue confirmado en apelación. Oportunamente satisfizo la multa que le fue impuesta. A los dos años, Luciano Hernández optó por postularse nuevamente como candidato a la Cámara de Representantes por el P.N.P. Varias personas impugnaron infructuosamente la candidatura de Luciano Hernández ante dicha colectividad. Presentaron ante el Tribunal Superior una acción para descalificar su candidatura. El tribunal lo descalificó. Luciano Hernández acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal de instancia incidió al no resolver los planteamientos constitucionales.

Decisión del Tribunal Supremo. Revoca la sentencia. La violación por Luciano Hernández a la Ley Electoral en el cuatrienio anterior no es fundamento suficiente para descalificarle como candidato en esta.

Fundamentos legales: El Art. 8.020 de la Ley Electoral, reza: “Todo candidato que fuere convicto por la Comisión de algún delito electoral en adición a las penalidades dispuestas en este Subtítulo, estará sujeto a cualquier acción de descalificación como candidato por el Tribunal Superior, según se dispone en este Subtítulo”. El Art. 4.017 autoriza al Tribunal Superior a descalificar a cualquier candidato si no ha cumplido con los requisitos de ley, de la Constitución o si hubiere violado cualesquiera de las disposiciones de la Ley Electoral. Y el Art. 4.007 prescribe el procedimiento a seguir.

El Tribunal Supremo aclara que no es ajena al espíritu y propósito legislativo la supuesta...

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