García V. Tribunal Superior, 1970, 99 D.P.R. 293

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas277-278

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Leyes Localmente Inaplicables.

Hechos: Damián García Mercado demandó Alcoa Steamship Corp. Alegó que sufrió un accidente y daños físicos mientras trabajaba en un barco propiedad de la demandada. El demandante informa que el accidente no ocurrió en aguas de Puerto Rico, si no en aguas de o cerca de New Orleans. El demandante hace cuatro reclamaciones. La primera está basada en negligencia y la hace a virtud de la Ley Jones de 1920, que quiso darle a los marinos mercantes el derecho a ventilar sus reclamaciones por daños ante jurado. El Tribunal Superior denegó su solicitud de juicio por jurado en un pleito civil.

Controversia: Si erró el Tribunal Superior al denegar la moción solicitando juicio por jurado en un pleito civil.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la resolución que declara sin lugar la moción solicitando que el pleito civil fuese visto ante jurado.

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Fundamentos legales: La Ley Jones de 1920 enmendó la Seamen's Act de 1915; le concedió a los marinos mercantes esencialmente los mismos derechos contra sus patronos que los que la Federal Employers' Liability Act le había concedido a los empleados de los ferrocarriles. Esos derechos así concedidos en el 1920 incluyen el derecho a ventilar los casos de daños y perjuicios ante jurado y el de acogerse a la doctrina de negligencia comparativa. El Tribunal aclara que el Art. 1802 del C.c. concede a todos los litigantes, sin excepción, el amparo de la doctrina de negligencia comparativa.

Antes de la enmienda de 1920, las reclamaciones de los marinos mercantes se ventilaban ante un juez sin jurado. Mediante la Ley Jones de 1920, el Congreso igualó a los marinos mercantes a los demás litigantes en daños; les dio el derecho a ventilar sus reclamaciones por daños ante jurado, como lo han hecho tradicionalmente los demás litigantes en los Estados Unidos. La Ley Jones de 1920 surte un efecto igualador en los Estados Unidos, pero su aplicación en Puerto Rico tendría un efecto contrario, ya que en la Isla ningún litigante en daños y perjuicios tiene derecho a juicio por jurado. De darles ese derecho a los marinos, no sería igualarlos a los demás litigantes, sino concederles un privilegio sobre los demás. Y, resultaría en un discrimen contra los demás litigantes que no son marinos mercantes.

En Puerto Rico la litigación por daños y perjuicios se hace ante un juez sin jurado. La idea de un jurado...

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