Garib Bazán V. Clavell, 1994, 135 D.P.R. 475

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas282-284

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La Libertad de Prensa. Médico: Figura Pública. Hipérbole Retórica. Hechos: El Dr. Jorge L. Garib Bazán y Dra. Carmen M. Gurrea Rosas, están casados entre sí, constituyen una sociedad legal de gananciales, son doctores en medicina y ejercen dicha profesión en Puerto Rico. El Dr. Garib se ha distinguido por haber participado en foros sobre estas enfermedades infecciosas y sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. En el 1986 publicó junto a su esposa un libro titulado A.I.D.S. lo que todos debemos saber, en el cual se discute extensamente sobre el S.I.D.A. y sus causas y ofrece guías para grupos de personas expuestas al virus, etc.

Enrique Clavell y su esposa, operan una hospedería vegetariana y tienda de productos naturistas. Clavell es Director y Jefe de Redacción de la revista Salud Natural, Expresiones de Salud y Medicina Naturales. En dos publicaciones de la revista, Clavell escribió dos artículos sobre el Dr. Garib en los cuales expresa que el médico está contra el naturismo y la revista; y critica fuertemente las tarifas que cobra el Dr. Garib, etc.

El 13 de abril de 1987, el Dr. Garib, la Dra. Gurrea, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron demanda contra Clavell, su esposa denominada Jane Doe, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos. Alegaron que, en varias fechas, los demandados hicieron ataques libelosos y calumniosos maliciosamente, por radio y por escrito, contra los demandantes, a consecuencia de lo cual se vio perjudicada la venta del libro publicado por ellos así como sus vidas profesionales y personales. Solicitaron $20,000 para la sociedad legal de gananciales, y $250,000.00 por la indignación y angustias sufridas. El tribunal de instancia concluyó que los demandantes eran personas privadas a los fines de la doctrina de difamación.

El tribunal de instancia concedió $10,000.00 a cada codemandante por daños emocionales. Los demandados recurren ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la prueba admitida y no controvertida demuestra que los demandantes son figuras públicas, así como la ausencia del elemento de malicia real que es necesario probar en toda acción de difamación donde la entidad alegadamente difamada es figura pública.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Ordena la desestimación de la demanda. El médico demandante es figura pública y

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las expresiones alegadamente difamatorias están protegidas bajo la libertad de...

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