Garriga V. Comisión Ind., 1963, 87 D.P.R. 715

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas373-375

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Revisión Judicial.

Hechos: Los familiares de José A. Arroyo acudieron a la Comisión Industrial contra Enrique Garriga Bengoa, en solicitud de compensación. Expusieron que Arroyo sufrió un accidente del trabajo del cual falleció, mientras trabajaba para Garriga Bengoa cuidando un camión de su propiedad. La Comisión Industrial resolvió que el occiso había sufrido un accidente en el curso y como consecuencia de su trabajo cuando realizaba una gestión inherente al mismo y mientras trabajaba para Garriga Bengoa, quien no era un patrono asegurado, por lo que este debía responder del accidente ocurrido al obrero. Ordenó al Administrador del Fondo que procediera a liquidar el caso cobrándole al recurrente la compensación más los gastos habidos, y que la hiciera efectiva a los beneficiarios. La Comisión Industrial concluyó que prueba presentada por los beneficiarios mereció entero crédito y de ella surge que Garriga Bengoa se dedica al negocio de transportación terrestre y no estaba asegurado con el Fondo del Estado para cubrir este riesgo. Que un truck de su propiedad sufrió una avería. Que, por la paga de $10.00, José Arroyo se quedó cuidando el truck. Que mientras hablaban Barnés, Arroyo y Álvarez pegados al truck, vino un automóvil y arrolló a Luis Álvarez y a José Antonio Arroyo causándole la muerte a este último. Que el trabajo realizado por el obrero José Antonio Arroyo en los momentos que sufrió su accidente era en beneficio del patrono no asegurado, que en esos momentos era un empleado de dicho patrono y su caso cae dentro de servicios de Emergencia. En este caso hubo más que un acto voluntario, hubo un requerimiento de un agente del patrono para que cuidara el truck, servicio que sería pagado por $10.00.La Comisión ratificó su fallo. Garriga Bengoa acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si se creó o no en ley una relación obrero-patronal que convertía al recurrente en un patrono no asegurado.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la Resolución de la Comisión Industrial que declaró al recurrente patrono no asegurado y le impuso responsabilidad pecuniaria por el accidente ocurrido. Devuelve los autos a la Comisión Industrial con instrucciones de que desestime los procedimientos. La

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prueba no ofrece una idea total de todas las circunstancias que rodearon el hecho para la determinación de una relación obrero-patronal entre el occiso y el recurrente que le obligue a compensar, no siendo un patrono asegurado. Esta...

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