González Fuentes V. E.L.A., 2006 J.T.S. 53

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas290-295

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Leyes Ex Post Facto.

Hechos: Catorce convictos sentenciados por asesinato en primer grado, por hechos ocurridos entre marzo de 1978 y octubre de 1991, recibieron el beneficio de supervisión electrónica y fueron excarcelados, entre junio de 2000 y noviembre de 2003, a base de una ley de 1995 y un Reglamento de 1994. Posteriormente, la Administración de Corrección los volvió a encarcelar, por razón de que fue un error de derecho la concesión del beneficio, pues los convictos por asesinato en primer grado no cualificaban para ello. Los convictos impugnaron esta determinación mediante auto de hábeas corpus. El T.P.I. declaró con lugar los recursos y ordenó la excarcelación de los convictos. El T.A. revocó y ordenó el reingreso a prisión. Los convictos acudieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Administración de Corrección podía constitucionalmente revocarles el privilegio de libertad bajo supervisión electrónica, pues ello equivaldría a aplicarles retroactivamente la Ley Núm. 49-1995 de forma contraria a la cláusula contra leyes ex post facto.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida al rechazar planteamientos de violación a la prohibición constitucional de la aplicación ex post facto de leyes y reglamentos penales y al debido proceso de ley. En vista de que al momento de cometer los hechos delictivos los convictos no tenían derecho a ser puestos en libertad bajo supervisión electrónica y de que posteriormente se les dejó libres en virtud de un error administrativo que no generó intereses libertarios protegidos bajo el debido proceso de ley. Se les podía ordenar el reingreso a prisión con el propósito de corregir el error cometido por la Administración de Corrección al concederle la libertad sin apoyo en ley para ello.

Fundamentos legales: El Artículo II, Sec. 12 de la Constitución de Puerto Rico prohíbe la aplicación de leyes ex post facto. Hay cuatro tipos de estatutos que son ex post facto: (1) leyes que criminalizan y castigan un acto que al ser realizado no era delito; (2) leyes que agravan un delito o lo hacen mayor de lo que era al momento de ser cometido; (3) leyes que alteran el castigo imponiendo una pena mayor que la fijada para el delito al momento de ser cometido; y (4) leyes que alteran las reglas de evidencia exigiendo menos prueba que la requerida por ley al momento de la comisión del delito para castigar al acusado o reduciendo el quantum de evidencia necesario para encontrarlo culpable.

La cláusula constitucional contra leyes ex post facto garantiza que los estatutos provean al ciudadano un aviso adecuado (fair warning) de la conducta prohibida y las consecuencias penales que acarrea realizar dicha conducta. Además, mediante esta cláusula se intenta asegurar que el Estado

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no utilice el poder coercitivo de forma arbitraria o vengativa. Por último, con dicha prohibición se promueve que la Asamblea Legislativa utilice la sanción penal solamente cuando la misma pueda tener el efecto de disuadir al potencial ofensor.

La protección contra leyes ex post facto solamente se activa cuando se pretende aplicar una ley penal de manera retroactiva. Se requiere también que la ley cuya aplicación retroactiva se cuestiona sea más perjudicial para el acusado que la vigente al momento de la comisión del acto. Es decir, para que un estatuto contravenga la cláusula contra leyes ex post facto, es necesario que el mismo sea de aplicación retroactiva y, además, que sea más oneroso para el imputado que el vigente a la fecha en que se cometió la ofensa.

Al determinar si una ley penal es más...

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