González Méndez V. Accion Social, 2016 T.S.P.R. 180

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas368-374

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Derecho Laboral y Procedimiento Civil.

Hechos: El 5 de diciembre de 2013, la Sra. Elena González Méndez presentó una Querella ante el T.P.I. contra Acción Social de Puerto Rico, Inc. Alegó que fue despedida injustificadamente y discriminada por motivo de su edad. Fundamentó sus alegaciones en la Ley Núm. 80, Ley Núm. 100 y la ADEA.

Acción Social solicitó la desestimación de las reclamaciones. Adujo que existía justa causa para el despido de la señora González Méndez, que la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 100-1959 estaba prescrita y que el foro judicial carecía de jurisdicción para dirimir la reclamación bajo la ADEA porque no se agotaron los remedios administrativos.

El T.P.I. desestimó las reclamaciones de despido injustificado y discrimen; entendió que existía justa causa para el despido de la señora González Méndez; desestimó la causa de acción al amparo de la ADEA, ya que determinó que era mandatorio agotar los remedios administrativos; concluyó que la señora González Méndez tenía una reclamación válida de discrimen por razón de edad al momento del reclutamiento.

La señora González Méndez acudió ante el T.A. El T.A. revocó la Sentencia Parcial recurrida, a base de que no procedía la desestimación de la reclamación

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de despido injustificado debido a que de la Querella incoada por la señora González Méndez surgían varias reclamaciones que justificaban la concesión de un remedio. Determinó que debía dirimirse si el cierre del centro se realizó en armonía con la Ley Núm. 80 y si existía un acuerdo o una expectativa razonable de que Acción Social re-emplearía a la señora González Méndez en su antiguo puesto; dictaminó que no era necesario agotar los remedios administrativos previo a instar una acción judicial al amparo de la ADEA. Por tanto, resolvió que tampoco procedía la desestimación de esta reclamación.

Acción Social recurrió ante el Tribunal Supremo y, reprodujo los argumentos planteados ante los foros recurridos: (1) que el despido de la señora González Méndez se efectuó por justa causa; (2) que al mediar justa causa se hace inmeritoria la reclamación de discrimen; y (3) que debían agotarse los remedios administrativos antes de presentar una acción judicial al amparo de la ADEA.

Ante el Tribunal Supremo, la señora González Méndez expuso argumentos similares a los esgrimidos ante los foros recurridos.

Controversia: Si la Ley contra la discriminación por edad en el empleo de 1967 -Age Discrimination in Employment Act- requiere que se presente un cargo ante la Equal Employment Opportunity Commission o ante la Unidad Anti-discrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos previo a incoar una acción judicial a su amparo.

Decisión del Tribunal Supremo: La Ley contra la discriminación por edad en el empleo de 1967, -Age Discrimination in Employment Act- requiere que se presente un cargo ante la Equal Employment Opportunity Commission o ante la Unidad Anti-discrimen del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos, previo a incoar en la jurisdicción de Puerto Rico una acción judicial a su amparo.

Confirma la determinación emitida por el T.A. en cuanto a que no procedía la desestimación de las reclamaciones por despido injustificado y discrimen por razón de edad al amparo de la Ley Núm. 100. Revoca el dictamen del foro apelativo intermedio en lo referente a que la ADEA no requiere que se presente una reclamación administrativa previo a acudir al foro judicial. Por consiguiente, procede la desestimación de la causa de acción al amparo de la ADEA.

Fundamentos legales: El Congreso Federal promulgó la ADEA con el propósito de proscribir el discrimen por razón de edad en el empleo. La aprobación de esta ley debe considerarse en el marco de la implementación de la Ley de Derechos Civiles de 1964 que, en su Título VII, incluye prohibiciones contra el discrimen en el empleo por motivo de color, raza, religión, sexo u origen nacional. La ADEA está dirigida a desalentar el discrimen por razón de edad con relación a cualquier término, condición o privilegio de empleo, incluyendo la contratación, despido, ascenso, suspensión, compensación, beneficios, asignaciones de tareas y funciones y adiestramiento. Bajo la ADEA se cataloga como una práctica ilegal el tomar represalias contra una persona que se opone a prácticas discriminatorias por motivo de edad...

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