González Segarra V. F.S.E., 2013 J.T.S. 37

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas382-387

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Principio de Mérito.

Hechos: La Administradora de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) anuló los nombramientos y ascensos de 232 empleados que trabajan en esa entidad. Esos nombramientos se efectuaron durante los cuatrienios 2001 a 2004 y 2005 a 2008, por dos administradores anteriores mediante convocatorias internas.

La anulación de esos nombramientos y ascensos fue el resultado de una auditoría que ordenó la licenciada Álvarez Rubio sobre los expedientes de personal, así como las transacciones relativas a la administración de los recursos humanos en la CFSE desde enero de 2001 hasta diciembre de 2008. Esa auditoría se ordenó con el propósito de determinar el cumplimiento con las normas y procedimientos que rigen ese campo, especialmente aquellas transacciones de personal en que aplicara el principio de mérito.

Las partes en este caso solicitaron la vista informal de rigor y comparecieron ante el Oficial Examinador designado. Este, tras celebrar las vistas correspondientes, recomendó que se ratificara la nulidad de todos los nombramientos. La licenciada Álvarez Rubio acogió la recomendación y notificó a los empleados la anulación de sus respectivos nombramientos. A raíz de lo anterior, los empleados que antes ocupaban un puesto gerencial regular de carrera fueron reinstalados en ese puesto, con un ajuste a las nuevas escalas salariales, pero retuvieron los aumentos por mérito obtenidos mientras ocuparon los puestos anulados. Por su parte, a los empleados que se reinstalaron en puestos unionados se les eliminaron los pasos obtenidos por mérito y se les concedieron los aumentos estipulados en los convenios colectivos. Finalmente, un último grupo quedó cesante ya que no ocupaban una plaza regular de carrera antes del nombramiento anulado.

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Veintitrés empleados apelaron individualmente esa determinación. Los empleados arguyeron que se les violó el debido proceso de ley en la formulación de cargos y en la vista informal. Además, plantearon que: 1) sus nombramientos fueron legales; 2) existe una presunción de corrección de las actuaciones administrativas; 3) aplicaban las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por las decisiones del administrador de turno; y 4) hubo discrimen político en esas decisiones.

La Junta expresó que al tratarse de la interpretación de disposiciones reglamentarias (controversia de derecho), el caso se resolvió por la vía sumaria con la anuencia de las partes. La Junta concluyó que la notificación cursada a los empleados cumplió con los requisitos del debido proceso de ley; determinó que la carta de notificación señaló específicamente la acción adversa que se tomaría contra el empleado, esto es, la anulación del nombramiento y la intención de descenso o separación del servicio, e informó la razón para ello. También razonó que la carta incluyó una descripción de la prueba con que contaba la agencia, esencialmente, los hallazgos de la auditoría. Añadió que se advirtió al empleado sobre su derecho a una vista informal, por lo que la carta constituyó una notificación adecuada al empleado. Finalmente, destacó que con la notificación brindada, los empleados ejercieron su derecho a solicitar la vista informal. Asimismo, la Junta determinó que la decisión de denegarles a los empleados descubrimiento de prueba y contrainterrogatorio de testigos fue conforme al debido proceso de ley. Llegó a esa decisión porque entendió que la vista informal cumplió con los requisitos mínimos del debido proceso de ley requerido en esas circunstancias. Razonó que el...

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