H.R., INC. V. VISSEPÓ & DIEZ CONST, 2014T.S.P.R.39
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 111-115 |
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Arbitraje - Criterios para determinar si ha habido renuncia al derecho de arbitraje pactado mediante contrato.
Hechos: El 28 de marzo de 2011, H.R., Inc. presentó una demanda sobre vicios de construcción, incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios. Alegó que suscribió un contrato de obra con Vissepó & Diez Construction Corp., para
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la construcción del Hotel Rincón of the Seas por $8,247,767.00, y que dicha parte incumplió con las obligaciones que contrajo al suscribir el contrato.
Luego de dos años de comenzar a operar el hotel, H.R. detectó un consumo en exceso de lo normal en su facturación de agua. La razón para el exceso de consumo eran varias roturas en las tuberías soterradas y otros problemas con la obra realizada por Vissepó y un subcontratista de Vissepó. Por todos los percances producto de la obra realizada por Vissepó, la recurrida solicitó $1,250,000.00 en su demanda.
El 4 de marzo de 2011 la peticionaria presentó una moción en la que anunció su representante legal y solicitó una prórroga para presentar su alegación responsiva. Vissepó negó las imputaciones de negligencia o incumplimiento contractual y admitió la alegación número 6 de la demanda, en cuanto a la existencia del contrato otorgado por las partes para realizar las obras de construcción. Sin embargo, a pesar de tener conocimiento del contrato desde el 2000, no mencionó que la controversia debía ser dilucidada mediante arbitraje, ni solicitó la suspensión de los procedimientos hasta que se procediera con los métodos alternos como fue pactado en el contrato de construcción.
Como parte del descubrimiento de prueba, las partes se cursaron pliegos de interrogatorios y producción de documentos, los cuales fueron contestados. Las partes procedieron a preparar un informe del manejo del caso al amparo la Regla 37.1 de Proc. Civil.
El 16 de noviembre de 2011 se celebró la vista de estado de los
procedimientos. H.R. informó al tribunal que había producido todos los documentos que entendió relevantes; manifestó que ya se habían preparado otros informes sobre las deficiencias en la obra realizada por Vissepó. El representante legal de Vissepó solicitó un término para que su perito rindiera un informe y para deponer al perito de la parte demandante.
Luego de nueve meses de haber contestado la demanda, Vissepó presentó un documento sin solicitar permiso del tribunal mediante moción o contar con el consentimiento escrito de la parte demandante, como lo requiere la Regla 13.1 de Proc. Civil. En su contestación enmendada reclamó, por primera vez, su derecho a arbitraje y adujo que el tribunal de instancia carecía de jurisdicción para atender la controversia de autos debido a que H.R. no había agotado los remedios para la resolución de reclamaciones, según pactado por las partes.
Vissepó...
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