Hampton Develop. V. E.L.A., 1996, 139 D.P.R. 877

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas296-299

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Justa Compensación por Incautación Reglamentaria.

Hechos: En 1968, Hampton Development Corp., obtuvo un derecho de opción sobre una propiedad, la cual era utilizada para la extracción de tierra. Hampton interesaba dedicarla al desarrollo de un proyecto de vivienda a bajo costo, subsidiado con fondos federales. A esos fines, sometió una consulta de ubicación a la Junta de Planificación. En 1970, la Junta denegó la consulta. Hampton sometió de nuevo y la Junta volvió a denegar.

En 1971, Hampton adquirió otra propiedad. Comenzó a preparar el terreno sin someter el desarrollo preliminar requerido por la Junta de Planificación. En 1972, Hampton fue informado por los oficiales de la

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Autoridad de Carreteras que la alineación del Expreso Ruta Núm. 66 había sido alterada para incluir una estación de peaje, ampliándose de este modo la servidumbre necesaria; lo que tornaba el proyecto de Hampton en uno no viable. Hampton optó por abandonar sus planes de desarrollo de terreno e intentó acelerar la adquisición por el Gobierno de la porción de su propiedad afectada.

En 1972, el Subsecretario del Dept. de Obras Públicas notificó a Hampton que se había aprobado la adquisición de la propiedad y que se habían dado instrucciones para los trámites de mensura. Hampton abandonó los trámites relacionados a su proyecto. No sometió el desarrollo preliminar requerido por la Junta, por lo que su solicitud fue archivada. Tampoco adquirió la parcela de acceso para el proyecto. De 1973 a 1979, estuvo gestionando la expropiación. Debido a la crisis económica de mediados de la década de los setenta, al Estado no le fue posible asignar fondo para la compra y el Estado nunca adquirió la propiedad de Hampton. En 1979, Hampton presentó una acción de expropiación a la inversa. En 1981, la Junta liberó la propiedad de las restricciones impuestas. Finalmente, después de trece años, el tribunal dispuso que el Estado solo tenía que compensar por el período posterior a ocho años, en virtud de que la Ley autoriza la congelación sin compensación por un término de ocho años.

Controversia: Si tras haber sido liberada la propiedad de las restricciones impuestas, procede la compensación por el valor del uso de dicha porción durante el tiempo en que el propietario estuvo privado de todo su uso económico.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia. Determina que la demandante tiene derecho a ser compensada por la incautación reglamentaria (que le privó de todo...

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