Hernández Cibes V. Asoc. Hosp., 1977, 106 D.P.R. 72

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas407-410

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Agotamiento de Remedios Administrativos.

Hechos: El Dr. Juan J. Hernández Cibes fue informado, en comunicación firmada por el Presidente y el Secretario respectivamente de la Facultad Médica del Hospital del Maestro, que en reunión celebrada por el Comité Ejecutivo de dicha Facultad se acordó recomendar la suspensión de sus privilegios como miembro activo de la referida Facultad Médica. La decisión de suspender al Dr. Hernández Cibes se basó en un estudio de los cargos que tuvo ante sí el Comité Ejecutivo los cuales estaban apoyados en declaraciones juradas. El querellado ejerció su derecho a solicitar una vista y reconsideración de dicha determinación ante el Comité de Revisión Judicial conforme lo autoriza el Art. III, Sec. VI, inciso B, del Reglamento de la Facultad Médica.

El Comité de Revisión Judicial se compuso de cinco miembros designados de entre la Facultad Médica y el Comité Profesional de la Junta de Directores, ninguna de cuyas personas había intervenido directamente en la consideración del caso. El querellado tuvo amplia oportunidad para presentar sus puntos de vista e interrogar a los testigos cuya comparecencia había requerido.

El Comité de Revisión Judicial, sometió su informe y recomendaciones en torno a la apelación del querellado, enviando copia del mismo al Comité Ejecutivo de la Facultad Médica, a la Junta de Directores de la Asociación del Hospital del Maestro, Inc. y al querellado. Entre las determinaciones contenidas en dicho informe están que el querellado no fue lo suficientemente diligente para conseguir quien le relevara en un turno de guardia de emergencia; el expediente clínico de una de sus pacientes hospitalizada resultaba inadecuado por no reflejar la gravedad de su estado ni el tratamiento recibido; y los expedientes médicos del querellado durante el último año reflejaban una manifiesta falta de diligencia y esmero de su parte.

El Comité de Revisión Judicial expresó no coincidir con la recomendación del Comité Ejecutivo de suspender al querellado sus privilegios como miembro de la Facultad y recomendó a la Junta de Directores que no retirara al querellado de la Facultad activa del hospital sino que le extendiera nombramiento de

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carácter probatorio por el período de un año y que al final de ese período se le levantara la limitación a sus privilegios sujeto a la previa recomendación favorable de la Facultad del Departamento de Obstetricia y Ginecología, a solicitud de la Junta de...

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