Hernández Montero V. Cuevas, 1963, 88 D.P.R. 785

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas421-425

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Delegación de Poderes Adjudicativos.

Hechos: En 1955, el Jefe Interino de la Policía Estatal solicitó el retiro por incapacidad no ocupacional del policía Félix C. Hernández Montero. Este presentó ante la Oficina de Personal una solicitud de pensión por incapacidad no

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ocupacional. El 7 de septiembre del mismo año fue examinado por el médico del Sistema, quien recomendó se le concediera pensión por incapacidad no ocupacional y aconsejó se le sometiera a nuevo reconocimiento médico dentro de un año a fin de determinar si la incapacidad era permanente. El 2 de octubre de 1955, le fue concedida la pensión que fue aumentada el 1 de julio de 1957 por disposición de la Ley Núm. 80-1957.

Una vez retirado de la Policía Estatal, se dirigió a la Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico, de la cual era miembro, en solicitud de los beneficios del seguro por inutilidad física que por ministerio de ley provee dicha asociación. La Asociación de Empleados denegó la solicitud porque del examen médico a que se sometiera el apelante se desprendía que este no estaba realmente incapacitado para el desempeño de su cargo. En 1957 solicitó del Superintendente de la Policía reingreso en el servicio. La solicitud fue referida a la Junta de Personal. El 10 de marzo de 1958 fue examinado nuevamente por el médico del Sistema, quien dictaminó que la incapacidad de que padecía el apelante era de carácter permanente, decisión que le fue comunicada el 12 de marzo de 1958. En vista de este dictamen médico se denegó su reingreso a la Policía; se le continuó la pensión por incapacidad no ocupacional y se declaró que, siendo de carácter permanente dicha incapacidad, no tenía que someterse a exámenes médicos periódicos. No apeló a la Junta de Síndicos de esta decisión del Director de la Oficina de Personal quien es el Administrador del Sistema de Retiro.

El 1 de diciembre de 1958, Hernández Montero presentó ante el Tribunal Superior una demanda sobre mandamus y cobro de dinero, por la cual solicitaba del tribunal que ordenara al demandado Antonio Cuevas Viret, Director de la Oficina de Personal a reponerlo en su cargo de policía; o, en la alternativa, que dictara sentencia contra la codemandada Asociación de Empleados por el importe del seguro alegadamente adeudádole desde la fecha de su retiro hasta la fecha de la sentencia y que ordenara a dicha demandada a continuar los pagos periódicos de dicho seguro en el futuro.

La Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico solicitó la desestimación de la demanda porque esta dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Antonio Cuevas Viret, Director de la Oficina de Personal, también solicitó...

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