Hernández Ortega V. Trib. Sup., 1974, 102 D.P.R. 765
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 27-28 |
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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la moción de archivo y sobreseimiento de la acusación imputando cinco delitos
de perjurio y dicta otra ordenando el archivo de la acusación.
Fundamentos legales: El Art. 44 del Código Penal establece que si se ha
incurrido en "un solo acto u omisión penable" no podrá castigársele por más de
un delito; ni procesársele nuevamente una vez absuelto o convicto y sentenciado
por cualquiera de los delitos. Así se evita que a un acusado por los mismos
hechos pueda imponérsele una pena que en efecto sea excesiva, y se evita
además que pueda hostigársele y perseguírsele, acusándolo de distintos delitos,
luego de haber sido ya procesado por uno, en circunstancias en que no procede
la defensa de exposición anterior por tratarse de delitos distintos.
Existe diferencia entre la defensa de exposición anterior que garantiza la
Constitución y lo estatuido en la segunda cláusula del Art. 44. La defensa de
exposición anterior requiere que la segunda acusación sea por el mismo delito,
pero no requiere para su aplicación una absolución o una condena. Basta que
haya estado expuesto. El Art. 44 exige que el caso anterior haya terminado, bien
por absolución o por convicción y sentencia.
La cuestión principal que la interpretación del Art. 44 plantea es el alcance
del concepto un solo acto u omisión. De acuerdo con la jurisprudencia, el
concepto acto u omisión a que se refiere el artículo no debe circunscribirse al
sentido literal de la expresión, esto es, no necesariamente es el acto que denota
una actuación específica sino que puede ser un curso de conducta con un
objetivo y propósito determinado. Tampoco está limitada su aplicabilidad a
delitos que están incluidos o son parte o ingrediente de otros.
De la lectura de los hechos esenciales alegados en la denuncia por falsa
representación y en la acusación por perjurio, al acusado se le imputa un solo e
indivisible hecho esencial: simulando ser Juan Reyes Torres "solicitó", "firmó",
"juró", "obtuvo" y "prestó" una fianza. Todos estos vocablos que aparecen en los
pliegos acusatorios describen un solo curso de conducta con el propósito único
de obtener ilegalmente la libertad de dos personas. Es una sola transacción. El
Estado tenía en sus manos acusar al Peticionario de perjurio o de falsa represen-
tación. Pero prefirió que un agente del C.I.C. radicara primero la denuncia por
falsa representación. Esperó que terminara el proceso por el delito menor para
entonces radicar la acusación por el delito grave, lo cual no permite el Art. 44.
HERNANDEZ ORTEGA V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1974, 102 D.P.R. 765 (TRIAS-MONGE)
Procedimientos Posteriores. Vista Preliminar: Naturaleza, Propósitos,
Derechos del Acusado. Efectos. R. 23.
Hechos: Hernández Ortega fue denunciado por el delito de Asesinato en
primer grado e infracciones a la Ley de Armas. Durante la vista preliminar se
planteó la incapacidad mental del peticionario para enfrentarse al proceso. De
acuerdo con lo dispuesto en la Regla 240(d), el juez suspendió la vista y ordenó
el traslado del expediente al Tribunal Superior. Celebrados los procedimientos
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