Hernández V. Colegio Optómetras, 2002 J.T.S. 90

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas426-428

Page 426

Procedimiento Para Aprobación de Reglamentos Administrativos.

Hechos: El Dr. Eric R. Guzmán Flores y otros presentaron sus candidaturas para ocupar el puesto de presidente del Colegio de Optómetras de Puerto Rico. El Colegio descalificó al doctor Guzmán como candidato por alegadamente ser empleado de corporaciones privadas no profesionales como Eye Center y Pearl Vision Center en violación del Art. XXIII del Código de Ética del Colegio. Dicha disposición provee que, aparte de ciertas limitadas excepciones, un optómetra no podrá contratar sus servicios profesionales con terceras personas, a menos que la otra parte contratante fuese también un colegiado bonafide, oftalmólogo y/o institución que se rija por los cánones de ética y las leyes para la práctica de la optometría y estuviese autorizado por ley a ejercer la optometría en Puerto Rico.

El doctor Guzmán acudió ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico en una acción contra el Colegio para impugnar su descalificación. El Colegio se obligó a no impedir que el doctor Guzmán participara de las elecciones para la presidencia.

El doctor Hernández presentó un recurso de mandamus ante el T.P.I. contra el Colegio. Alegó que el doctor Guzmán estaba inhabilitado para aspirar al puesto de presidente del Colegio porque mantenía una relación laboral indebida con corporaciones privadas no profesionales como Pearle Vision Center y Eye Center, lo cual contravenía las disposiciones del Art. XXIII del Código de Ética, y que el Colegio y su Junta de Gobierno tenían el deber ministerial de descertificar y/o no aceptar la nominación del Dr. Guzmán al referido puesto. El Colegio aceptó todas las alegaciones. El Dr. Guzmán venció al doctor Hernández por trece (13) votos.

El T.P.I. celebró una vista; emitió una orden paralizando todo procedimiento para certificar y/o juramentar al doctor Guzmán como presidente. Determinó que el doctor Guzmán era parte necesaria en el pleito y a tales efectos ordenó su emplazamiento. El tribunal celebró otra vista argumentativa a la cual acudieron el doctor Hernández, el Colegio y el doctor Guzmán. El doctor Guzmán alegó que el Código de Ética del Colegio era nulo porque no fue aprobado conforme a la L.P.A.U.; que el Art. XXIII de dicho Código excede los poderes delegados por la Asamblea Legislativa a la Junta Examinadora de Optómetras.

Por su parte, el doctor Hernández alegó que el Reglamento y el Código de Ética del Colegio son válidos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR