Hernández V. Izquierdo, 2005 J.T.S. 44

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas420-421

Page 420

Debido Proceso de Ley.

Hechos: En horas de la mañana del 18 de septiembre de 2001, mientras conducía su vehículo de motor, Abimael Hernández González fue detenido por la Policía. Se expidieron en su contra 2 boletos por alegadamente haber incurrido en serias violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsito. Hernández González presentó por derecho propio ante el T.P.I. un recurso de revisión de multa administrativa. Celebrada vista, dicho foro denegó el referido pedido.

El T.A. sostuvo que los boletos expedidos son nulos, en vista de que, tanto en el proceso de expedición de estos, como en su contenido, se incumplieron varios de los requisitos que impone el debido procedimiento de ley. El T.A. confirmó el dictamen emitido por el foro de instancia. Hernández González acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la expedición de boletos es nula por haber incumplido el debido proceso de ley.

Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia recurrida para eliminar un recargo de cinco dólares por cada mes o fracción de mes de retraso del pago, por falta de adecuada notificación al dorso de los boletos. Se confirma la sentencia recurrida en cuanto a la validez del procedimiento para la imposición de la multa administrativa.

Fundamentos legales: El debido proceso de ley se manifiesta en dos vertientes distintas: la sustantiva y la procesal. En la vertiente sustantiva, el Estado está impedido de aprobar leyes o realizar actuaciones que afecten de manera irrazonable, arbitraria o caprichosa los intereses de propiedad o libertad de los individuos. En la vertiente procesal, el debido proceso de ley impone las garantías procesales mínimas que el Estado debe proveerle a un individuo al afectarle su propiedad o libertad. Su aplicabilidad requiere que exista un interés de propiedad o libertad que puede verse afectado; identificado ese interés, procede determinar cuál es el procedimiento justo e imparcial exigido.

Para garantizar las exigencias del debido proceso de ley, todo procedimiento adversativo debe satisfacer estos requisitos: (1) notificación adecuada del proceso, (2) ante un juez imparcial, (3) con oportunidad de ser oído, (4) con derecho a contrainterrogar testigos y examinar la evidencia presentada en su contra, (5) tener asistencia de abogado, y (6) que la decisión se base en la evidencia presentada y admitida en la vista.

El procedimiento de expedición de boletos por faltas administrativas de boletos de tránsito (infracciones...

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