Hernández V. López Nieves, 1983, 114 D.P.R. 601

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas308-312

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Separación de Poderes.

Hechos: El 10 de agosto de 1981 el Secretario de Agricultura, Hon. José
A. Olivari López, designó Subsecretario de su departamento al Sr. Carlos J. López Nieves. El 4 de setiembre de 1981, el señor Olivari López renunció y el señor López Nieves pasó a ocupar su cargo interinamente.

El 18 de febrero de 1982 el señor Gobernador de Puerto Rico nominó al señor López Nieves para ocupar el cargo de Secretario de Agricultura y sometió su nombre a la consideración del Senado. El 7 de abril de 1982 el Senado rechazó el propuesto nombramiento del señor López Nieves. El señor López Nieves continuó ocupando el cargo de Secretario Interino.

El 16 de agosto de 1982 el señor Presidente del Senado y un grupo de senadores solicitaron del Tribunal Superior que ordenase al señor López Nieves abstenerse de ejercer las funciones de Secretario de Agricultura.

El 20 de octubre de 1982 el Tribunal Superior dictó sentencia sumaria que prohibía al señor López Nieves "continuar ejerciendo el cargo y las funciones del puesto de Secretario de Agricultura". El tribunal dispuso que la orden entraría en vigor a los 45 días de archivarse en autos copia de notificación de la sentencia. López Nieves acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el apelante tiene derecho bajo la Constitución y las leyes de Puerto Rico a ocupar el cargo de Secretario de Agricultura. El problema

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requiere el análisis de las disposiciones legislativas pertinentes, a la luz de las doctrinas constitucionales relativas a los procesos de nombramiento e interinato y a la separación de poderes.

Decisión del Tribunal Supremo: El demandado ha ocupado interinamente el puesto de Secretario de Agricultura desde plazo muy anterior al aquí fijado. Durante el período transcurrido, los poderes legislativo y ejecutivo no contaban con una clara interpretación de las disposiciones constitucionales en juego. Por ende, no tendrá que cesar en sus funciones de Secretario Interino de Agricultura hasta tanto se cumplan treinta días a partir de la notificación de esta sentencia, fecha en que terminará automáticamente el interinato del señor López Nieves. Por las razones expuestas, se modifica la orden de injunction permanente dictada por el tribunal de instancia.

Fundamentos legales: La Constitución de Puerto Rico y parte de nuestra legislación, señala el Tribunal, se apoyan en textos norteamericanos. Ello no significa que la interpretación de esos textos rija el significado de los nuestros. El trasfondo histórico de cada uno es distinto y produce en ocasiones normas diferentes. La Convención Constituyente y la Asamblea Legislativa estaban intentando muchas veces atender realidades diversas. Para captar el sentido de las disposiciones aplicables en casos como el de autos, conviene examinar el historial de ambos órdenes de textos y las condiciones que los produjeron.

El apelante invoca el Art. 172 del Código Político, provee: “En caso de muerte, renuncia o separación del jefe de algún departamento, oficina o negociado del Gobierno Estadual, o de la incapacidad o ausencia temporal de este, el auxiliar o delegado del respectivo...

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