Hilton V. Junta Salario Minimo, 1953. 74 D.P.R. 670

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas433-436

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Alcance de la Revisión Judicial.

Hechos: Las recurrentes han interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso de revisión en que impugnan la validez de determinadas partes del Decreto Mandatorio Núm. 22, aprobado por la Junta de Salario Mínimo, cuyo decreto es aplicable al negocio de hoteles. En su recurso las entidades recurrentes han formulado una multiplicidad de objeciones a la validez de ese decreto.

Controversia: Como cuestión previa, la Junta recurrida solicita que se desestime el recurso por carecer el Tribunal Supremo de jurisdicción sobre el mismo, alegando la Junta que las recurrentes no formularon sus objeciones originalmente ante la Junta y que, por lo tanto, no han agotado sus remedios administrativos en la forma en que lo requiere la Ley de Salario Mínimo.

Decisión del Tribunal Supremo: Desestima el recurso de revisión contra la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico. Decreta la validez de la totalidad de las

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disposiciones del decreto mandatorio Núm. 22 a excepción hecha del Art. 6 de ese decreto, el cual se anula.

Fundamentos legales: En leyes referentes a actuaciones de agencias administrativas se ha establecido la regla que requiere el que se agoten los remedios administrativos como condición previa a la interposición de un recurso de revisión ante un tribunal, y como un requisito esencial para que el tribunal en apelación adquiera jurisdicción. Específicamente se ha dispuesto que no pueden plantearse ante un tribunal objeciones a una actuación administrativa a menos que tales objeciones hayan sido planteadas originalmente ante la agencia concernida. Los requisitos procesales en cuanto al planteamiento administrativo de objeciones forman parte del procedimiento de revisión o apelación ante los tribunales. La forma de tramitar la revisión judicial de actuaciones administrativas debe estar gobernada por las disposiciones específicas de la Ley en cuestión. Los trámites procesales en recursos de revisión contra agencias o juntas administrativas se rigen por las leyes especiales que se refieren específicamente a ellas. Por tanto, la moción de desestimación interpuesta por la Junta debe resolverse de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Salario Mínimo, en cuya Sec. 24 establece que el perjudicado por cualquier decreto, reglamento, resolución u orden de la Junta podrá solicitar revisión ante el Tribunal Supremo dentro del término de quince días después de la promulgación del decreto mandatorio o de la resolución u orden. La Sec. 24 dispone que las cuestiones levantadas contra un decreto de salario mínimo...

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