Hmca V. Colón Carlo, 1993, 133 D.P.R. 945

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas445-449

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Facultades del Contralor y Registros Administrativos. Desacato.

Hechos: El 1 de julio de 1982, H.M.C.A., (P.R.), Inc., y el Gobierno de Puerto Rico, representado por el Secretario de Salud, Dr. Jaime Rivera Dueño, suscribieron un contrato mediante el cual el Departamento de Salud, encomendó a H.M.C.A., en calidad de contratista independiente, la administración del Hospital Subregional de Carolina. Fijaron la duración del contrato a diez años.

H.M.C.A. asumió la obligación de proveer servicios hospitalarios y ambulatorios a nivel secundario a los pacientes médico-indigentes de la subregión de Carolina. Por su parte, el Departamento asumió la obligación de pagar a H.M.C.A. una suma determinada a base del presupuesto que dicha corporación dedicara a proveer servicios médicos a los pacientes médicoindigentes. También se comprometió a pagar un canon de arrendamiento mensual por el equipo y maquinaria necesarios para la prestación de los servicios y que H.M.C.A. proveyó. Al cabo del término del contrato, el Departamento tendría la opción de comprar el equipo, descontándose de su precio el monto de los cánones pagados hasta entonces, y una cantidad por depreciación.

El 1 de diciembre de 1984, las partes suscribieron una enmienda al contrato para aumentar la proporción de servicios prestados a pacientes médico-indigentes en las facilidades del hospital en un 26%, para un total de 76%. El objetivo del Departamento al entrar en la relación contractual descrita fue asegurar que se rindieran servicios médicos de calidad a pacientes médico-indigentes mediante una utilización eficiente de los recursos disponibles. Por su parte, y como corolario de la responsabilidad asumida, H.M.C.A. podría utilizar la facilidad pública cuya administración se le encargó para proveer servicios a pacientes privados, y cobrar por los mismos. Tanto los costos incurridos como las ganancias percibidas por concepto de prestar servicios a dichos pacientes, corresponderían a H.M.C.A.

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Para el año fiscal 1988-1989, el Departamento habría desembolsado un gran total de $56,580,128.90 por concepto de pagos para la operación del hospital desde que comenzó la ejecución del contrato 83-004. Durante todo ese período, H.M.C.A. se sometió a auditorías por parte de firmas privadas de contadores, tal y como se estipuló en el contrato.

En 1987, la Contralor inició una investigación del Departamento de Salud con relación al referido contrato. Requirió de H.M.C.A. y de su representante, el licenciado Olivera Mariani. H.M.C.A. objetó el requerimiento contenido en el inciso (e) de la citación, tanto por su amplitud como por implicar un registro de sus archivos corporativos. El 15 de noviembre de 1989, instó demanda ante el Tribunal Superior; solicitó una sentencia declaratoria a los efectos de que la Contralor no tiene facultad para intervenir a los demandantes, que son corporaciones privadas, y que todo requerimiento debe dirigirse a estos a través del Departamento de Salud, debe ser formal, y cumplir con un mínimo de especificidad de la información requerida. La corporación objetó el requerimiento por su amplitud y por constituir un registro de archivos corporativos. La controversia llegó al Tribunal Superior. La corporación alegó que la Contralor no tenía facultad para intervenir con corporaciones privadas, a parte de impugnar la amplitud del requerimiento. El Tribunal Superior resolvió a favor de la Contralor y resolvió que esta tenía la facultad de requerir la documentación pertinente a la...

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