Hosp. San Pablo V. Hosp. Meléndez, 1988, 123 D.P.R. 720
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 441-445 |
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Certificado de Necesidad y Conveniencia.
Hechos: El 27 de mayo de 1988, el Hospital Hermanos Meléndez, Inc. envió a las oficinas de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud una comunicación expresando su interés en radicar una solicitud para operar una unidad de Cirugía Cardiovascular. A tenor del Art. IVl(a) del Reglamento Núm. 56 del Departamento de Salud presentó su solicitud, a esos efectos. El Departamento de Salud publicó en el periódico el Mundo el edicto que exige la Ley y el Reglamento. En el mismo se le brindaba a las partes
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interesadas información relativa a dicha solicitud y exhortaba al público en general a que se expresaran, mediante escrito, sobre la misma.
En adición a la notificación hecha por el referido edicto, mediante carta, la Secretaría Auxiliar notificó al Hospital San Pablo Inc. (en adelante el peticionario) la intención del Hospital Hnos. Meléndez. de ofrecer el servicio de cirugía de corazón abierto al operar la Unidad Cardiovascular propuesta. El 20 de julio de 1988, el peticionario notificó al Departamento de Salud su intención e interés en participar en la vista pública a celebrarse para la consideración de la solicitud del H.H.M. En esa comunicación solicitó que se le comunicara la fecha en que se celebraría la referida vista. La Secretaría Auxiliar le notificó que la vista se celebraría el 2 de septiembre.
Así las cosas, el 1ro de septiembre de 1988, el peticionario solicitó al Departamento de Salud la suspensión de la vista señalada fundándose en que el H.H.M. no cumplió con el requisito de notificar su intención de presentar la solicitud del Certificado de Necesidad y Conveniencia con 30 días de antelación a la fecha de presentación de la solicitud; que la notificación de la vista a celebrarse no se hizo con 15 días de antelación a su celebración como exige el Art. VIII-l del Reglamento y en violación al debido proceso de ley. Adujo además, que necesitaba tiempo adicional para prepararse adecuadamente y presentar su oposición a la solicitud de H.H.M.
El Departamento de Salud denegó la moción de suspensión. El mismo día, el peticionario presentó moción de suspensión de vista ante el Tribunal Superior. El tribunal de instancia emitió una orden suspendiendo la vista señalada. El mismo día, el Tribunal notificó la orden vía telefónica al Administrador del H.H.M. El día de la vista, las partes comparecieron ante el oficial examinador. El representante legal del H.H.M. argumentó ante dicho oficial los motivos por los cuales no debía suspenderse la vista. El oficial examinador resolvió suspender la vista dada la orden del Tribunal Superior.
El H.H.M., en cumplimiento de la orden de...
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