Hoyos Gomez V. Tribunal Superior, 1964, 90 D.P.R. 201

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas31-32
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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orden de arresto consigo. Tampoco podía expedir citación válida en sustitución
del arresto. El policía optó por invitar al acusado al Cuartel el 18 de junio para
someter el caso. Al entregarle tal citación, le daba al acusado oportunidad de
estar presente en la vista sobre determinación de causa, y tiempo para gestionar
fianza ante la posibilidad de que se ordenara su arresto. Fue un recurso irregular,
pero práctico, redundante en beneficio del acusado frustrado por la ausencia de
los testigos de cargo. No están comprendidas en dicha actuación, ni la privación
de libertad física que conlleva el arresto, ni la efectiva intervención con la
libertad derivada de una citación formal, firmada, compeliendo la
comparecencia bajo prevención de arresto, por lo que carece de eficacia dentro
del debido proceso de ley, como punto de partida en el procedimiento criminal.
Para realizar su propósito, un sistema de justicia penal requiere un grado de
formalidad, de certeza y de orden en sus procedimientos y de ahí las exigencias
mínimas para la citación dictadas por la Regla 7(a). La nota informal dejada
por el policía Berlingeri que tiene el concepto de invitación, no es la citación que
pone en marcha el término de sesenta días para presentar la acusación.
HOYOS GÓMEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1964, 90 D.P.R. 201 (SANTANA-BECERRA)
Lectura de Acusación.
Hechos: Esteban Hoyos Gómez fue acusado de conducir un vehículo bajo los
efectos del alcohol. En la lectura de acusación, hubo alegación de inocencia. Se
señaló el caso para el 4 de marzo de 1963. El 20 de febrero, el peticionario
radicó una moción en la cual expuso sobre unos testigos que habrían de prestar
testimonio en juicio como testigos de cargo; que a fin de que el acusado pudiera
disfrutar de una adecuada asistencia para su defensa, su abogado debía tener la
oportunidad de interrogar a todos los testigos que tuvieran conocimiento de los
hechos relacionados con el caso para poder aconsejar a su cliente de forma
efectiva, y solicitó que el Tribunal ordenara la comparecencia de dichas personas
a una entrevista con el abogado de la defensa para que este las interrogara sobre
el conocimiento que ellas tenían de los hechos. Sin celebrar vista ni oír al
peticionario, el Juez dictó un No ha lugar a la petición. El acusado acude ante
el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el Tribunal cometió error al declarar No Ha Lugar la
petición del acusado en cuanto a la comparecencia de testigos de cargo ante el
tribunal antes de la fecha del juicio a fin de ser interrogados por la defensa.
Decisión del Tribunal Supremo: Anula el auto de certiorari. Al peticionario
no le asiste la prerrogativa de obtener un mandato del tribunal de instancia para
que los testigos mencionados comparezcan a su Sala antes de la fecha del juicio
a fin de ser entrevistados o interrogados por la defensa, y a invocar el poder
coercitivo del tribunal a tal efecto.
Fundamentos legales: El requisito legal de que al acusado se le suministre
la lista de los testigos de cargo tiene como fundamento el que este pueda

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