Huelva V. Clivilles, 1916, 24 D.P.R. 373

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas149-150

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Sustituciones en los Testamentos

Hechos: El 28 de mayo de 1914, don José Civillés otorgó testamento cerrado en el que, después de declarar que no tiene ascendientes ni descendientes legítimos, pero sí cuatro hijos naturales que tiene reconocidos como hijos, instituye a estos como sus únicos y universales herederos. Dicha institución de herederos aparece afectada por la siguiente condición:

...En todos los bienes y derechos dejados como herencia a mis citados hijos naturales que excedan el importe de sus legítimas, o sea, de la tercera parte de los que aparezcan luego de mi fallecimiento, impongo la condición de que sean administrados por Don Francisco Gandía, vecino de Arecibo, y en sustitución de éste Don Nicolás Siragusa, y en su defecto el que la Corte de Distrito de Arecibo designe, y sus rentas y productos, deduciendo el 10 por ciento por retribución de los trabajos y gastos del administrador, se invertirán proporcionalmente en el sostenimiento e instrucción de los citados herederos hasta que hayan obtenido alguna profesión, ocupación u oficio. Tal administración cesará al ser mayor cada uno de los herederos en cuanto al mismo corresponda, continuando en cuanto a los menores de edad hasta su mayoría de edad. Es mi voluntad terminante, que durante la menor edad de mis hijos y herederos, todos aquellos bienes que no estén comprendidos dentro del tercio de legítima que a ellos corresponde, no sean administrados por la madre de los mismos, y sí por los administradores que designo, y en su defecto, por los que la Corte de Distrito de Arecibo nombre con tal objeto.

El señor Clivillés falleció el 24 de septiembre de 1914 bajo dicho testamento, que se protocolizó en 3 de octubre de 1914. El 1ro. de noviembre de 1914 falleció Enrique Clivillés uno de los hijos y herederos. Con tal motivo, la madre pretende ser única heredera del mismo, mientras que los tres hermanos sobrevivientes reclaman los derechos consiguientes a la sustitución pupilar. El 16 de diciembre de 1914, el tribunal declaró única y universal heredera de Enrique a su madre natural Juana Huelva López en la porción de la legítima estricta que a su hijo pertenecía por herencia de su padre. La madre formuló oposición por el fundamento que siendo ella única heredera de su hijo Enrique, han sido adjudicadas dos terceras partes de la herencia a sus hermanos.

Controversia: Versa sobre la interpretación que debe darse a la cláusula de

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institución de herederos del...

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