El huracán María y las deducciones

CPA Rafael Del Valle

Desde el huracán Georges, hace más de 19 años, muchos contribuyentes en Puerto Rico no habían tenido que reclamar en sus planillas de contribución sobre ingresos pérdidas por causas fortuitas. Lamentablemente, este año nos tocó y bien fuerte, porque los huracanes Irma y María ocasionaron mucho daño y pérdidas a la infraestructura de nuestra isla, a las residencias y también a la propiedad mueble.

Por suerte y desde hace mucho tiempo, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico cuenta con una deducción para reclamar las pérdidas causadas a la residencia principal, la cual no tiene límite; y una segunda deducción por las pérdidas de propiedad mueble sujeta a ciertas limitaciones. Las pérdidas a ser reclamadas como una deducción en la planilla no pueden haber sido compensadas por un seguro o de alguna otra forma.

Para poder reclamar la deducción por las pérdidas causadas a una residencia, el primer requisito es que debe ser la residencia principal del contribuyente. Además, dichas pérdidas deben ser causadas por un huracán, terremoto, tormenta, inundaciones u otras causas fortuitas.

El contribuyente deberá conservar en sus expedientes una certificación en la que conste la totalidad de la pérdida y los tipos de daños sufridos. También deberá tener evidencia, documentos, escrituras o tasaciones que reflejen el valor de la propiedad afectada. Si luego de haber reclamado la deducción se recibe alguna indemnización, el contribuyente tendrá la obligación de incluir el total recibido como ingreso bruto.

El Código también permite que los contribuyentes pueden reclamar una deducción de hasta $5,000 por pérdidas causadas a la propiedad mueble, tales como automóviles, mobiliarios, enseres y otros bienes.

Para tener derecho a la deducción de propiedad mueble, el gobernador debe haber designado el área afectada como zona de desastre. Este requisito se cumple porque todo Puerto Rico fue declarado zona...

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