Hurto penalizado por ley

Por Gloria Ruiz Kuilan

gruiz@elnuevodia.com

Se trata del Artículo 192 de Apropiación Ilegal y el Artículo 196 de Interferencia con Contadores de la Ley 149 del 2004 (Código Penal). Este último fue enmendado en días recientes por la Legislatura para clasificarlo como delito grave de cuarto grado y se encuentra bajo la consideración del gobernador Luis Fortuño.

El director interino de Servicio al Cliente de la AEE, Félix Echeandía, explicó que la corporación pública puede entrar en un pleito legal con los abonados a los que se les imputa uso indebido de energía eléctrica -como es el caso de Rivera Sánchez- al concluir el proceso administrativo ante un juez.

"Una vez hay una determinación del juez administrativo, tanto el cliente como la Autoridad pueden ir al Tribunal de Apelaciones. La Autoridad va si no está conforme con la decisión del juez administrativo y el abonado lo hace si le es adversa la decisión", explicó Echeandía.

La Ley 149 es otro mecanismo que tiene la AEE -además de la Ley 169- para lidiar con el hurto de luz. Establece que "toda persona que altere, interfiera u obstruya el medidor o contador de agua, gas, electricidad u otro fluido, con el propósito de defraudar a otro, incurrirá en delito menos grave". La sanción por este delito es una pena de cárcel por un término máximo de seis meses o con una multa máxima de $ 500, o ambas penas a discreción del tribunal.

La fecha de la vista administrativa contra Rivera Sánchez se podría...

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