Una ilegal

SAMUEL GONZÁLEZ

EXDIRECTOR DE PARQUES NACIONALES

En primer, hay que destacar que la Ley 53 del 10 de junio de 1996 según fue enmendada, también conocida como la Ley de la Policía de Puerto Rico, establece en su artículo 4 que el nombramiento del superintendente de la Policía debe realizarse por el gobernador, con el consejo y consentimiento del Estado.

Esto nos lleva a preguntarnos cómo se recoge ese consejo y consentimiento en el contrato extendido al superintendente. Senadores de la mayoría públicamente han reconocido que desconocen el alcance de la relación contractual. Imponer ese nombramiento afecta el principio cardinal y elemental de la separación de poderes que hay en nuestro sistema constitucional.

Imaginemos que de ahora en adelante, los secretarios del gabinete se nombran como asesores del gobernador y luego se asignan a los diversos departamentos. ¿Qué tiene que decir el secretario de Justicia, que es una persona íntegra y conocedora del Derecho ante esa posibilidad, ante el precedente del nombramiento del superintendente?

De otra parte, el Artículo IV, Sección 4 de...

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