In Re: Adrián Bonilla Montalvo, 2011 TSPR 159

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas548-549
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
548
Queja solicitando la renuncia del Lcdo. Betancourt Medina en el caso civil en el
cual este representa al quejoso desde hace aproximadamente 2 años. El Sr.
Umpierre Cruz entiende que el Lcdo. Betancourt Medina ha incumplido con su
deber profesional.
Presentada la Queja el 1 de marzo de 2011 y luego de habérsele cursado al
Lcdo. Betancourt Medina varias comunicaciones por la Subsecretaria del Tribunal,
las cuales fueron devueltas por el correo, el 17 de mayo de 2011, el Tribunal
concedió un término final de 5 días para que emitiera su contestación y le apercibió
que su incumplimiento con lo ordenado conllevaría sanciones disciplinarias
severas. El Lcdo. Betancourt Medina no compareció haciendo caso omiso a los
requerimientos del Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Betancourt Medina, por ignorar los requerimientos del Tribunal en el
trámite de una queja y no haber notificado al Tribunal cambio de dirección.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado requiere de
una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo.
Desatender las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de
los tribunales e infringe el Canon 9. Procede la suspensión del ejercicio de la
profesión cuando un abogado no atiende con diligencia los requerimientos del
Tribunal Supremo en relación con una queja y se muestra indiferente ante los
apercibimientos de imponerle sanciones disciplinarias.
El compromiso de todo abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico
íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más completa confianza y apoyo de
la ciudadanía, se extiende no sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la
jurisdicción disciplinaria del Tribunal Supremo. De ahí, el deber de atender las
órdenes del Tribunal en la esfera disciplinaria.
Es deber de los abogados y notarios notificar cualquier cambio en su dirección
postal o física ante este Tribunal. En específico, la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo le impone a todo abogado la obligación de notificar
oportunamente cualquier cambio de dirección, ya sea física o postal, a la Secretaría
del Tribunal. Para facilitar este proceso, se ha establecido el RUA, cuyo propósito
principal es centralizar en una sola base de datos la información de las personas
autorizadas por el Tribunal Supremo a ejercer la abogacía y la notaría.
El no registrarse o no mantener al día la dirección en el RUA acarrea sanciones
disciplinarias. El incumplimiento de tal deber es suficiente para decretar la separa-
ción indefinida de la abogacía. Las Reglas 65.3 y 67.2 de Proc. Civil de 2009 esta-
blecen que las notificaciones sobre órdenes, resoluciones y sentencias se les notifi-
carán a los abogados a la dirección que conste en el RUA del Tribunal Supremo.
IN RE: ADRIÁN BONILLA MONTALVO,
2011 TSPR 159, 2011 J.T.S. 164 (PER CURIAM))
Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de Ética
Profesional. Art. 7 de la Ley Notarial.

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