In Re: Aida Luz Gerena Ramos, 2016 T.S.P.R. 165

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas327-328

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: La Lcda. Aida Luz Gerena Ramos, fue admitida al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 2007. El 16 de julio de 2015, la O.D.I.N. le envió a la licenciada Gerena Ramos una notificación, vía correo certificado con acuse de recibo, señalando un incumplimiento en sus obligaciones: la abogada debía 54 índices de actividad notarial mensual y los informes estadísticos de actividad notarial anual desde el año 2011 hasta el 2014. Tampoco tenía vigente su fianza notarial. Se le confirió un término de diez días para someter tales documentos.

La abogada reconoció su incumplimiento y explicó que no ejerció la abogacía hasta el 2010 y que en 2011 comenzó a trabajar como enfermera. Indicó que para el 2014 tuvo complicaciones de salud y que actualmente se encuentra desempleada. La O.D.I.N. le concedió 10 días para comparecer por escrito, rendir los informes vencidos y encaminar su proceso de cesación voluntaria al ejercicio de la notaría. La licenciada Gerena Ramos incumplió con lo ordenado. El 4 de noviembre de 2015, la O.D.I.N. le concedió un término improrrogable hasta el 16 de noviembre para que cumpliera dichos requerimientos y expusiera las razones por las cuales no se debía informar la situación al Tribunal Supremo.

El 18 de febrero de 2016, la abogada radicó sus Informes de Actividad Notarial Anual, mas no así los índices notariales correspondientes, ni el Informe Estadístico de Actividad Notarial Anual del 2015.

El 18 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo le ordenó a la licenciada Gerena Ramos que compareciera en un término de 10 días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendida indefinidamente de la práctica de la notaría e imponerle una sanción económica de $500.00 al amparo del Art. 62 de la Ley Notarial. Ordenó la incautación preventiva e inmediata de su obra protocolar y sello notarial. Esta Resolución se notificó a la abogada al correo electrónico que consta en el R.U.A. y personalmente a través de la Oficina de Alguaciles del Tribunal. La licenciada no compareció.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente de

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