In Re: Aida Martha Lebrón Arroyo, 2016 T.S.P.R. 49

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas104-105

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: La Lcda. Aida Martha Lebrón Arroyo fue admitida al ejercicio de la abogacía el en 1975 y al de la notaría en 1976.

El 22 de diciembre de 2015, el director de la O.D.I.N., el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, compareció ante el Tribunal Supremo. Expuso que desde el 2012, la O.D.I.N. ha intentado comunicarse con la licenciada Lebrón Arroyo con

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tal de inspeccionar su obra protocolar. Señaló que cuando personal de la O.D.I.N. se personó a la sede notarial de la abogada, esta les indicó que su obra notarial estaba regada en una habitación. Luego cambió su versión inicial y dijo que esta no se encontraba en su residencia, sino en la de su hija. El director de la O.D.I.N. solicitó que el Tribunal Supremo ordene la incautación inmediata de la obra protocolar y el sello notarial de la abogada; solicitó que el Tribunal le impusiera a esta una sanción monetaria.

El Tribunal Supremo ordenó la incautación inmediata de la obra protocolar y el sello notarial de la licenciada Lebrón Arroyo.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a la abogada por violar el Canon 9 de Ética Profesional, al hacer caso omiso de los múltiples requerimientos que le hizo la O.D.I.N., con tal de poder inspeccionar su obra protocolar. Se le impone a la licenciada Lebrón Arroyo una sanción económica de $500.00 al amparo del Art. 62 de la Ley Notarial de Puerto Rico.

Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que "el abogado debe observar con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto". Los abogados están...

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