In Re: Alberto Rivera Claudio, 2018 TSPR 76

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas409-410
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
409
apercibimientos sobre sanciones disciplinarias es causa suficiente para la
suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía. El Tribunal refiere
al Departamento de Justicia para que tome la acción pertinente.
IN RE: ALBERTO RIVERA CLAUDIO,
2018TSPR 76 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Rivera Claudio fue admitido al ejercicio de la abogacía el 6
de marzo de 2000.El 15 de febrero de 2017,el Director del PEJC compareció ante
el Tribunal Supremo e indicó que el Lcdo. Rivera Claudio incumplió con los
requisitos del PEJC durante el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30 de
noviembre de 2009. El Director indicó que le envió al abogado el Aviso de
Incumplimiento mediante el cualse le concedió término al Lcdo. Rivera Claudio
para tomar los cursos correspondientes, conforme a la Regla 30(C) del Reglamento
del PEJC. Sin embargo, el Lcdo. Rivera Claudio no tomó los cursos de educación
jurídica necesarios.
El PEJC le remitió una citación para una Vista Informal a celebrarse el 13 de
junio de 2012, a la cual el Lcdo. Rivera Claudio no compareció. Se le advirtió que,
de no subsanar la insuficiencia de créditos y realizar el pago de la multa por
cumplimiento tardío correspondientes a dicho periodo dentro de un término de
treinta (30) días, el asunto objeto de la Vista Informal sería presentado ante la Junta
para que esta determinara si sería referido al Tribunal Supremo. Del expediente no
surge que el abogado hubiera respondido a esta comunicación; tampoco ha pagado
la multa por cumplimiento tardío.
El 28 de marzo de 2017, el Tribunal le concedió un término de veinte (20) días
al Lcdo. Rivera Claudio para que compareciera mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con
los requisitos del PEJC. El licenciado no compareció.
Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional requiere con el “fin de
viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona, [que] el
abogado manten[ga] un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a
través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento
profesional”. Para garantizar el cumplimiento de este deber, todo abogado o
abogada debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de
Educación Jurídica Continua.
La desidia y dejadez ante los requerimientos del PEJC representan un gasto de
recursos administrativos por parte de ese programa y reflejan una patente falta de
compromiso con el deber de excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del
Código de Ética Profesional.
Por otro lado, la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, impone a los
abogados la obligación de mantener actualizados en el RUA sus datos personales,
incluyendo su dirección física, postal y electrónica. Por ello, es deber de los
abogados y notarios avisar oportunamente al Tribunal Supremo cualquier cambio
en su dirección. Desatender los requerimientos del Tribunal por los miembros de

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