In Re: Alejandro Delgado Vigier, 2016 T.S.P.R. 85

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas203-204

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: La Lcda. Enid García Ortiz fue admitida al ejercicio de la abogacía en 1980 y prestó juramento para ejercer la notaría en 1983. El 9 de marzo de 1990, el Tribunal aceptó su renuncia al notariado.

El 1 de octubre de 2015, la Directora del P.E.J.C., Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, presentó un Informe ante el Tribunal Supremo en el que señaló que la licenciada García Ortiz no había cumplido con los requisitos del P.E.J.C.

El Tribunal le concedió a la licenciada García Ortiz un término de veinte (20) días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía debido a su incumplimiento con los requisitos del

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P.E.J.C. La licenciada García Ortiz compareció y señaló que desde el 4 de febrero de 1997 no ejerce la profesión de la abogacía.

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