In Re: Alexis Irizarry Vega, 2017 TSPR 166

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas360-362
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
360
cometió la falta imputada.
Decisión del Tribunal Supremo: Censura enérgicamente al Lcdo. Héctor H.
Pérez Villanueva por su conducta. La conducta del abogado laceró directamente
los intereses de su cliente, pues ocasionó que este perdiese su derecho a revisar la
sentencia que se dictó en su contra.
Fundamentos legales: El Canon 18 del Código de Ética Profesional impone a
los miembros de la profesión legal la obligación de defender los intereses de sus
clientes de forma competente. Toda actuación que pueda conllevar, o en efecto
conlleve, la desestimación de un caso configura una infracción del Canon 18. El
Lcdo. Pérez Villanueva asumió la representación legal del quejoso en la acción
criminal que se ventiló en su contra. El TPI declaró culpable a Rodríguez
Betancourt en cuatro de los cinco cargos imputados, por lo que, el 30 de octubre
de 2013, lo sentenció a veintiséis años de reclusión. La moción de reconsideración
fue denegada.
El Lcdo. Pérez Villanueva acudió al TA mediante un recurso de apelación, el
cual notificó en esa misma fecha al Fiscal de Distrito y al TPI, mas no así a la
Oficina de la Procuradora General. El 31 de enero de 2014, el TA desestimó la
apelación del quejoso por haberse incumplido con el requisito de notificación sin
que mediase justa causa. Inconforme, el licenciado presentó dos mociones de
reconsideración ante el TA, en las cuales alegó que la dilación en la notificación
se debió al deterioro de salud que sufrió durante el término para perfeccionar el
recurso. Ambas mociones de reconsideración fueron denegadas, por lo que el
abogado orientó al quejoso sobre la posibilidad de recurrir ante el Tribunal
Supremo mediante auto de certiorari. El señor Rodríguez Betancourt no estuvo de
acuerdo con dicho proceder y le solicitó la renuncia, de modo que la determinación
advino final y firme.
El Canon 18 requiere que los abogados defiendan los intereses de sus clientes
de forma capaz y diligente. Ello implica que toda actuación que conlleve, o pueda
conllevar, la desestimación o el archivo del caso que les fue encomendado
configura una violación a este Canon. Por consiguiente, al evaluar los hechos que
motivaron esta queja a la luz del derecho aplicable, resulta forzoso concluir que el
Lcdo. Pérez Villanueva infringió este precepto.
El Tribunal resuelve que el Lcdo. Pérez Villanueva vulneró el Canon 18 de
Ética Profesional; luego pasa a determinar sobre la sanción a imponerle por lo cual
debe considerar: la reputación del abogado en la comunidad; su historial previo;
si esta constituye su primera falta y si ocasionó algún perjuicio; si aceptó la
comisión de la falta y se arrepintió por su conducta; si medió ánimo de lucro; si se
trata de una conducta aislada; si resarció al cliente por los daños causados, y
cualquier otra consideración pertinente a los hechos.
IN RE: ALEXIS IRIZARRY VEGA,
2017TSPR166 (PER CURIAM)
Cánones 12, 18 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Alexis Irizarry Vega fue admitido al ejercicio de la abogacía
en 1994 y prestó juramento como notario en 1995. Este representó a los hermanos

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