In Re: Amarilis López González , 2015 T.S.P.R. 107

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas286-288

Page 286

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Page 287

Hechos: La Lcda. Amarilis López González fue admitida al ejercicio de la abogacía en 1991. El 23 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del P.E.J.C. informó al Tribunal Supremo que la licenciada López González no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante los periodos de 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.

La Lcda. Grace M. Marrero Clemente fue admitida al ejercicio de la abogacía en el 2004 y a la práctica de la notaría en el 2008. El 29 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del P.E.J.C. informó al Tribunal Supremo que la licenciada Marrero Clemente no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.

El Lcdo. Jorge L. Rovira García juramentó al ejercicio de la abogacía en el 1974. El 23 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del P.E.J.C. informó al Tribunal Supremo que el licenciado Rovira García no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante los periodos de 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.

La Lcda. Awilda González García juramentó al ejercicio de la abogacía en el 1996. El 29 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del P.E.J.C. informó al Tribunal que la licenciada González García no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida de la licenciada López González, del licenciado Rovira García y de la licenciada González García del ejercicio de la abogacía; suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a la licenciada Marrero Clemente.

Fundamentos legales: El Canon 2 del Código de Ética Profesional, dispone que con el "fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda persona, el abogado [...] debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional". La Regla 6 del Reglamento del P.E.J.C. dispone que todos los abogados activos tienen que cumplir con al menos veinticuatro horas créditos en cursos acreditados cada dos años. Asimismo, no más tarde de treinta días luego de finalizado ese periodo, los abogados tienen el deber...

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