In Re: Amarilis López González, 2015 TSPR 107

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas119-120
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
119
compareciera a una vista resultaron infructuosos.
El 12 de diciembre de 2014, el Tribunal emitió una Resolución ordenándole al
abogado a que en el término de 20 días compareciera y mostrara causa por la cual
no debíamos suspenderlo del ejercicio de la profesión por no cumplir con los
requisitos de educación jurídica continua y por no comparecer cuando le fue
requerido. La Secretaria del Tribunal Supremo notificó copia de esa Resolución
mediante correo certificado a la dirección postal provista por el abogado en el
RUA. La misiva fue devuelta por el servicio de correo postal. Pasado un año sin
que el licenciado compareciera, el Tribunal dictó otra Resolución concediéndole
un término final de 15 días para que cumpliera con dicha orden.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente de la práctica de
la abogacía al Lcdo. Luis M. Guzmán Ortiz por incumplir con los requisitos del
PEJC y no mantener su información de contacto actualizada según lo requiere la
Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: La Regla 9 (j) del Reglamento del Tribunal Supremo de
2011 establece que todo abogado tiene la obligación de mantener actuali-zados
los datos e información que constan en el Registro Único de Abogados y Abogadas
de Puerto Rico. Es importante que todo abogado y abogada tenga presente que
debe notificar a la Secretaria o Secretario del Tribunal Supremo cualquier cambio
en los números de teléfono de oficina y personales, el número de fax, dirección
postal personal y de oficina, dirección física de oficina y de residencia, localización
de la oficina notarial, la dirección seleccionada por el abogado o la abogada para
recibir las notificaciones y su dirección electrónica.
El cumplimiento por parte de los abogados y abogadas con la Regla 9(j) le
permite al Tribunal ejercer eficazmente la responsabilidad de velar que los
abogados ejecuten de manera ética sus compromisos profesionales. Es evidente,
señala la Opinión, que la omisión de mantener informado al Tribunal respecto a los
datos mencionados obstaculiza sustancialmente la canalización adecuada del
ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.
En este caso, de acuerdo con el Tribunal, queda claro que el Lcdo. Guzmán
Ortiz no ha cumplido con el deber que le impone la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo. Los intentos de notificarle las Resoluciones de este Tribunal y
las comunicaciones cursadas por la Directora del PEJC han sido infructuosos.
Ciertamente, el hecho de que el Lcdo. Guzmán Ortiz no actualizó su informa-ción
de contacto ha provocado dilaciones innecesarias en este procedimiento.
IN RE: AMARILIS LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS,
2015 TSPR 107 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC. La Regla 9(j) del
Reglamento del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Amarilis López González fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 1991. El 23 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC
informó al Tribunal Supremo que la Lcda. López González no cumplió con los
requisitos de educación jurídica continua durante los periodos de 1 de mayo de
2007 al 30 de abril de 2009 y 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR