In Re: Amaury D. Padilla Garcia, 2018 TSPR 71

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas406-407
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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fundamentos en derecho para sostener sus alegaciones”.
A la luz de los pronunciamientos en In re Cardona Álvarez, las quejas que el
Lcdo. Pérez Soto presentó no son meritorias. El Lcdo. Pérez Soto también sostiene
que el Juez Presidente nunca lo sancionó por presentar las quejas. Este argumento
lo repite en casi todos sus escritos. Sugerir que hizo lo correcto por el hecho de que
el Juez Presidente no lo disciplinó es, como mínimo, frívolo. Todas las
resoluciones que el Juez Presidente emitió ordenando el archivo definitivo de las
quejas presentadas por el Lcdo. Pérez Soto, fueron acompañadas de expresiones
sobre cómo el proceder del licenciado era inapropiado. Se le apercibió en
innumerables ocasiones de que debía abstenerse de utilizar la vía disciplinaria para
relitigar sus casos. Aunque el Juez Presidente nunca solicitó una investigación
ética contra el Lcdo. Pérez Soto, el Tribunal Supremo sí lo llegó a sancionar.
Finalmente, el abogado argumentó que la Comisionada Especial le restringió
el derecho a citar testigos e interrogarlos; restringió la duración de las vistas; limitó
sus preguntas, y tardó varios meses en rendir su informe. Nada de lo alegado
amerita revisión en este caso. La conducta del Lcdo. Pérez Soto demuestra su gran
desconfianza en el sistema de justicia y sus jueces, sin base, y convence al Tribunal
de que este no se encuentra apto para la práctica en los tribunales. Aunque el Lcdo.
Pérez Soto no tiene historial previo de conducta antiética, la naturaleza de los
eventos por los cuales lo disciplina el Tribunal en este momento, la cantidad de
personas involucradas y el lapso extenso de tiempo durante el cual su conducta se
ha mantenido, restan importancia al hecho de que esta sea su primera sanción ética.
IN RE: AMAURY D. PADILLA GARCIA,
2018TSPR071 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC, la ODIN y las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Amaury D. Padilla García fue admitido al ejercicio de la
abogacía y prestó juramento tomo notario en el 2004. El 20 de enero de 2010 el
Director Ejecutivo del PEJC envió al Lcdo. Padilla García un Aviso de
Incumplimiento en el que informó que tenía incumplidos los créditos requeridos
por el Reglamento del PEJC, para el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30 de
noviembre de 2009. En esa comunicación le otorgó un término de sesenta días para
tomar los créditos necesarios y pagar la multa por cumplimiento tardío.
Tras incumplir con lo requerido, el Director del PEJC citó al licenciado a una
vista informal ante un Oficial Examinador a celebrarse el 21 de junio de 2012. En
la vista, el abogado informó que se encontraba atravesando problemas personales.
Suscribió una prórroga mediante la cual se comprometió a subsanar la deficiencia
de créditos y a pagar la multa por cumplimiento tardío dentro del término de treinta
días. El Lcdo. Padilla García eludió su obligación.
El 8 de diciembre de 2016 el Director del PEJC presentó un Informe refiriendo
el asunto al Tribunal Supremo. El 23 de enero de 2017, el Tribunal le concedió al
abogado un término de veinte días, contados a partir de la notificación, para que
compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de
la profesión, por incumplir con los requisitos del PEJC y por no comparecer

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