In Re: Amaury Llorens Balzac, 2018 TSPR 85

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas415-416
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
415
mejoramiento profesional con el fin de viabilizar el objetivo de representación
legal adecuada para toda persona.Todo abogado debe cumplir con los requisitos
del PEJC. Para el periodo de incumplimiento del caso presente, estaban vigentes
los reglamentos que imponían la obligación a todo abogado activo de tomar por lo
menos 24 horas crédito en educación jurídica continua cada 2 años y presentar un
informe al PEJC acreditando el cumplimiento.
El Canon 9 de Ética Profesional dispone que los abogados deben “observar para
con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”; deben
atender diligentemente las órdenes de los tribunales. Cuando un abogado incumple
con los requisitos del PEJC y no comparece para mostrar causa por la cual no debe
ser suspendido, viola los Cánones 2 y 9 de Ética Profesional, y demuestra
menosprecio hacia la autoridad del Tribunal Supremo.
El Lcdo. Rivera Aponte desatendió su obligación de obtener los créditos de
educación continua requeridos para los periodos de 2011-2014. Además, no
compareció ante el PEJC cuando le fue solicitado. Aunque el PEJC le ofreció la
alternativa de cambiar su status a abogado inactivo, el Lcdo. Rivera Aponte no
realizó las gestiones correspondientes. A pesar de la delicada situación de salud
del Lcdo. Rivera Aponte, ante su incumplimiento con los créditos de educación
continua y con las órdenes, el Tribunal se ve obligado a suspenderlo
indefinidamente del ejercicio de la abogacía.
IN RE: AMAURY LLORENS BALZAC,
2018TSPR 85 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Amaury Lloréns Balzac fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 11 de diciembre de 1975 y prestó juramento como notario el 3 de
febrero de 1976. El 21 de diciembre de 2009, el PEJC envió al Lcdo. Lloréns
Balzac un Aviso de Incumplimiento en el que informó que tenía incumplidos los
créditos requeridos por el Reglamento del PEJC. En esa comunicación le otorgó,
entre otras alternativas, un término de sesenta días para tomar los cursos necesarios
y pagar la multa por cumplimiento tardío, a tenor de la Regla 30 (c) del
Reglamento del PEJC.
El PEJC citó al abogado a una vista informal a la cual el Lcdo. Lloréns Balzac
no compareció. La Directora Ejecutiva del PEJC emitió su determinación en la que
advirtió al abogado que de incumplir con su obligación de subsanar la insuficiencia
de créditos y el pago de la multa por cumplimiento tardío dentro del término de
treinta días, a partir de la notificación de la determinación, el caso sería presentado
ante la Junta de Educación Jurídica Continua quien decidiría si el asunto debía
referirse ante el Tribunal Supremo. El Lcdo. Lloréns Balzac eludió su obligación.
El abogado tampoco ha efectuado el pago de la multa correspondiente a este
periodo ni ha cumplido con los requisitos reglamentarios.
El 30 de noviembre de 2016 el Lcdo. Lloréns Balzac compareció mediante
escrito donde informó que desde el 2004 se había acogido al retiro ya que padecía
de ciertas condiciones que le impedían ejercer la profesión a tiempo completo.

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