In Re: Américo Martínez Romero, 2015 T.S.P.R. 49

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas154-155

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Conducta Profesional.

Hechos: En el 2011, el Sr. Manuel O’Farrill García presentó una queja en contra del Lcdo. Américo Martínez Romero. Alegó que la comunidad hereditaria a la cual pertenece contrató al abogado para que llevara a cabo unas gestiones que este aún no había culminado. El 21 de diciembre de 2012, la Oficina del Procurador General acudió ante el Tribunal Supremo y recomendó el archivo de la Queja; sugirió que el Tribunal ordenara al licenciado Martínez Romero la devolución del dinero que percibió por trabajos no realizados. El 7 de febrero de 2013, el quejoso informó que el licenciado Martínez Romero le entregó los expedientes que pertenecían a la comunidad hereditaria, pero no hizo entrega del dinero adeudado. El 26 de abril de 2013, luego de examinar la totalidad del expediente, el Tribunal Supremo decidió ordenar el archivo de la Queja, apercibiendo al abogado que tal determinación estaba condicionada a que devolviera el dinero a la parte quejosa.

Por hechos no relacionados a la Queja, el abogado fue suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría, y fue advertido que debía devolver a todos sus clientes, dentro del término de 30 días, los honorarios percibidos por trabajos no realizados. El 25 de septiembre de 2013, el licenciado solicitó reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. Dos semanas después, el Tribunal ordenó su reinstalación exclusivamente a la práctica de la abogacía.

El 24 de octubre de 2013, el quejoso informó que el licenciado Martínez Romero aún no se había comunicado con relación al dinero que adeudaba a la comunidad hereditaria. El Tribunal concedió al abogado un término de veinte días para cumplir "con lo dispuesto en nuestra Resolución de 26 de abril de 2013". Al abogado le fue otorgada otra oportunidad para que devolviese el dinero a la parte quejosa. El abogado no ha contestado.

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Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata...

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