In Re: Américo Martínez Romero, 2015 TSPR 49

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas76-77
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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tuviese que emitir una Resolución apercibiéndole de que un incumplimiento
adicional lo expondría a la imposición de sanciones disciplinarias severas. Tal
inobservancia por parte del abogado refleja su incumplimiento con el deber de
atender de manera diligente y escrupulosa toda orden emitida por el Tribunal y
constituye una indebida, irrazonable e inexcu-sable tardanza con su obligación de
contestar toda queja presentada en su contra.
La conducta del abogado en contravención a las normas mínimas que impone
el Código de Ética Profesional es agravada por el hecho de que, luego de haber
solicitado y obtenido una prórroga más para responder al Informe de la Oficina de
la Procuradora General, no ha vuelto a comparecer para atender de manera
responsable el proceso disciplinario que se inició en su contra.
IN RE: AMÉRICO MARTÍNEZ ROMERO,
2015 TSPR 49 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: En el 2011, el Sr. Manuel O’Farrill García presentó una queja en
contra del Lcdo. Américo Martínez Romero. Alegó que la comunidad hereditaria
a la cual pertenece contrató al abogado para que llevara a cabo unas gestiones que
éste aún no había culminado. El 21 de diciembre de 2012, la OPG acudió ante el
Tribunal Supremo y recomendó el archivo de la Queja; sugirió que el Tribunal
ordenara al Lcdo. Martínez Romero la devolu-ción del dinero que percibió por
trabajos no realizados. El 7 de febrero de 2013, el quejoso informó que el Lcdo.
Martínez Romero le entregó los expedientes que pertenecían a la comunidad
hereditaria, pero no hizo entrega del dinero adeudado. El 26 de abril de 2013, luego
de examinar la totalidad del expediente, el Tribunal Supremo decidió ordenar el
archivo de la Queja, apercibiendo al abogado que tal determinación estaba
condicionada a que devolviera el dinero a la parte quejosa.
Por hechos no relacionados a la Queja, el abogado fue suspendido del ejercicio
de la abogacía y la notaría, y fue advertido que debía devolver a todos sus clientes,
dentro del término de 30 días, los honorarios percibidos por trabajos no realizados.
El 25 de septiembre de 2013, el licenciado solicitó reinstalación al ejercicio de la
abogacía y la notaría. Dos semanas después, el Tribunal ordenó su reinstalación
exclusivamente a la práctica de la abogacía.
El 24 de octubre de 2013, el quejoso informó que el Lcdo. Martínez Romero
aún no se había comunicado con relación al dinero que adeudaba a la comunidad
hereditaria. El Tribunal concedió al abogado un término de veinte días para
cumplir “con lo dispuesto en la Resolución de 26 de abril de 2013”. Al abogado
le fue otorgada otra oportunidad para que devolviese el dinero a la parte quejosa.
El abogado no ha contestado.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata por incumplimiento con
las órdenes emitidas por el Tribunal.
Fundamentos legales: Los abogados tienen la obligación de cumplir fiel y
cabalmente con todos los cánones de ética que rigen la profesión. Por ejemplo, el
Canon 9 de Ética Profesional le impone al abogado el deber de “observar para con
los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. La

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