In Re: Anabel y Baretty Torres, 2016 TSPR 137

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas223-223
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
223
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas
mínimas de conducta que deben regir a los miembros de la ilustre profesión de la
abogacía en el desempeño de sus funciones. Desatender los requerimientos del
Tribunal es incompatible con la práctica de la profesión, pues constituye una
violación al Canon 9. Tal conducta conlleva la separación inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo exige a los abogados
mantener actualizados en el RÚA sus datos personales. Incumplir con esta
exigencia obstaculiza el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal y, por
ende, es motivo suficiente para ordenar la suspensión inmediata e indefinida del
ejercicio de la abogacía.
IN RE: ANABELY BARETTY TORRES,
2016 TSPR 137 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: La Lcda. Baretty Torres fue admitida al ejercicio de la abogacía y
prestó juramento para ejercer el notariado en 2000.
El 12 de mayo de 2015, el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila de
Jesús, remitió al Tribunal un Informe Especial donde informó que el 10 de
diciembre de 2014, y reenviada el 9 de enero de 2015, le remitió una comuni-
cación a la Lcda. Baretty Torres expresándole que adeudaba a la ODIN un total de
16 Índices de Actividad Notarial y que no había presentado los Informes
Estadísticos de Actividad Notarial Anual para de 2012 y 2013. Señaló los
esfuerzos realizados por la ODIN para que la abogada cumpliera con sus
responsabilidades. La Lcda. Baretty Torres no contestó el requerimiento.
La Unidad de Asuntos No Contenciosos de la ODIN le informó al Director de
la ODIN que, de los archivos, no surgía que la Lcda. Baretty Torres tuviera vigente
la Fianza Notarial requerida por ley. La ODIN la orientó sobre la gravedad de la
conducta desplegada así como de las consecuencias disciplinarias que acarreaba
tal incumplimiento. La correspondencia fue recibida por la Lcda. Baretty Torres
el 13 de enero de 2015 en Tampa, Florida. El término concedido por el Tribunal
venció. La abogada no compareció.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
de la Lcda. Baretty Torres del ejercicio de la abogacía.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional dispone que todo
abogado deberá observar hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. Desatender las órdenes judiciales constituye un serio
agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9.
IN RE: MARGARITA DÁVILA TELLADO,
2016 TSPR 138 (PER CURIAM)
Incumplimiento ante los Requerimientos de la ODIN.
Hechos: La Lcda. Margarita Dávila Tellado fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 1971 y al de la notaría en 1972. El 24 de septiembre de 2015, el

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