In Re: Angel D. López-lópez Y Otros 2016 T.S.P.R. 122

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas262-263

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a varios miembros de la profesión legal (Ángel D. López López, José E. Arrarás Mir, Agnes D. Martínez Colón, Juan Capestany Rodríguez (fallecido) por su reiterado incumplimiento con los requerimientos del P.E.J.C.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo se ha expresado en torno a la importancia de cumplir diligentemente con los requisitos de educación jurídica continua en el quehacer profesional de los abogados. Asimismo, ha señalado que los requisitos establecidos en el Reglamento de Educación Jurídica Continua, 2005, 164 D.P.R. 555, responden al deber ineludible de todo abogado y abogada del País de "mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional . . .". Canon 2 del Código de Ética Profesional.

La desidia y dejadez ante los requerimientos del P.E.J.C. constituyen un gasto de recursos administrativos por parte del Programa, y, además, reflejan una patente falta de compromiso con el deber de excelencia y competencia que encarna el Canon 2 de Ética Profesional. En aras de garantizar el cumplimiento por parte de los abogados con ese deber ético-profesional, el Tribunal adoptó el Reglamento de Educación Jurídica Continua, el cual, salvo contadas excepciones, exige a todos los miembros activos admitidos a la profesión legal

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la aprobación de 24 horas crédito en cursos de educación jurídica. Además, el Reglamento contiene los procedimientos para certificar el cumplimiento con las horas crédito y revisar los avisos de incumplimiento.

El Tribunal les recuerda a los miembros de la profesión legal su deber de contestar los requerimientos exigidos por parte del propio Tribunal, advirtiendo que la dejadez en este ámbito es incompatible con la práctica de la profesión. Incumplir con los requerimientos del Tribunal infringe el Canon 9, pues constituye una afrenta al poder inherente de regular el ejercicio de la profesión legal. La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo impone la obligación a todos los abogados mantener sus datos actualizados en el R.U.A.

El licenciado López López incumplió con los requisitos del P.E.J.C. Aunque este compareció por escrito ante el P.E.J.C. para relatar las dificultades de índole económica y de salud que le habían impedido satisfacer las horas crédito adeudadas, tales precariedades no...

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