In Re: Ángel L. Sitiriche Torres, 2015 TSPR 66

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas87-89
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
87
órdenes del Tribunal denota menosprecio hacia su autoridad, por lo cual dicha
conducta constituye una violación al Canon 9.
El Tribunal Supremo le otorgó al Lcdo. Burgos González 20 días para que
mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía.
Transcurridos cuatro meses desde dicha Resolución, el abogado no ha respondido.
Todas las comunicaciones cursadas al Lcdo. Burgos González fueron remitidas a
la dirección de correo postal que surge del RUA y ninguna fue devuelta. Aunque
el Tribunal le ordenó al abogado mostrar causa por la que no debía ser suspendido
del ejercicio de la abogacía, este ignoró el llamado.
IN RE: ÁNGEL L. SITIRICHE TORRES,
2015 TSPR 66 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC. Canon 9 de Ética Profesional.
Solicitud de Cambio de Status.
Hechos: El Lcdo. Ángel L. Sitiriche Torres fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1983. En el 2003, el abogado notificó al Tribunal Supremo que se
mudó al estado de Texas porque fue activado por el servicio militar. El 13 de
marzo de 2009, el abogado informó su nueva dirección en el mismo estado.
El 10 de octubre de 2014, la Directora del PEJC presentó ante el Tribunal
Supremo un Informe, en el que notificó que el Lcdo. Sitiriche Torres no cumplió
con los créditos de educación jurídica continua para el período del 1 de agosto de
2007 al 31 de julio de 2009. Surge del Informe que, el 3 de septiembre de 2009, el
PEJC envió al abogado un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió
un término de 60 días para que tomara los créditos que adeudaba. Dos años más
tarde, ante la ausencia de una respuesta, el PEJC cursó al Lcdo. Sitiriche Torres
una citación para una vista informal. A pesar de que la carta se envió a la dirección
del abogado que surgía del RUA, esta fue devuelta por el Servicio de Correo
Postal. Por esta razón, el PEJC reenvió la citación, esta vez a la dirección de correo
electrónico del abogado que surgía del RUA. Sin embargo, el abogado no contestó
ni compareció a la vista.
El 31 de octubre de 2014, el Tribunal Supremo le concedió 20 días al Lcdo.
Sitiriche Torres para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del
ejercicio de la abogacía. El abogado no ha contestado.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. Sitiriche Torres de la práctica de la abogacía. De la última dirección que
el Lcdo. Sitiriche Torres proveyó, surge que el abogado reside en el estado de
Texas. Sin embargo, este no ha solicitado un cambio de status ante el Tribunal
Supremo, así como tampoco cumplió con los requisitos de educación jurídica
continua para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009, a pesar de
los múltiples mecanismos de cumplimiento que provee el ordenamiento jurídico.
Fundamentos legales: El Canon 2 del Código de Ética Profesional, les impone
a los profesionales del Derecho la obligación de “realizar esfuerzos para lograr y
mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del
estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional”.
Todos los que están admitidos al ejercicio de la abogacía tienen el deber de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR