In Re: Ángel R. Toro Soto, 2011 TSPR 91

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas608-609
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
608
de septiembre de 2009. Según el informe, el abogado señaló que este llevaba
cuatro meses postrado en cama y residiendo en el municipio de Ponce bajo el
cuidado de una señora. Señaló además, que pronto iba a ser trasladado a un Hogar
en San Juan. En esa misma ocasión, el Lcdo. Segarra Arroyo suministró el nombre
y número telefónico del señor Javier Fontanez, quien alegadamente trabajaba sus
asuntos. Indicó también que tenía interés en darse de baja y entregar toda su obra
notarial. El abogado, no se ha presentado ni ha solicitado la baja de la profesión.
Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida
del Lcdo. Segarra Arroyo de la práctica de la abogacía y de la notaría.
Fundamentos lega les: Los abogados tienen la ineludible obligación de
responder con diligencia las órdenes del Tribunal Supremo respecto a las quejas
que este investiga. La indiferencia de un abogado al no atender nuestras órdenes
y requerimientos acarrea la imposición de severas sanciones disciplinarias, como
la suspensión del ejercicio de la abogacía. El Lcdo. Segarra Arroyo ha incumplido
obstinadamente con las órdenes del Tribunal. A pesar de los apercibimientos y
prórrogas concedidas ha demostrado una actitud de indiferencia y falta de
diligencia en torno a dichas órdenes.
IN RE: ÁNGEL R. TORO SOTO,
2011TSPR 91 (PER CURIAM)
Deber de Responder a los Requerimientos del Tribunal Supremo. Canon 9 de
Ética Profesional. Regla 9(j) del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Toro Soto fue admitido al ejercicio de la abogacía y al de la
notaría en el 1994. Entre los meses de mayo y noviembre de 2010, se presentaron
ante el Tribunal Supremo un total de siete quejas contra el Lcdo. Toro Soto.
Respecto a cada una de las referidas quejas, el Tribunal Supremo cursó una
primera comunicación al abogado requiriéndole contestar la queja en su contra. Las
misivas fueron devueltas por el servicio de correos debido a que el destinatario se
mudó sin dejar dirección adonde remitirle la correspondencia o nunca la reclamó.
Ninguna de las quejas fue contestada. El Tribunal le concedió al abogado un
término final para que compareciera y contestara cada una de las quejas
presentadas en su contra.
El 18 de febrero de 2011, dos alguaciles se dirigieron a la dirección residencial
del Lcdo. Toro Soto para diligenciar todas las Resoluciones dictadas. El abogado
no se encontraba en la residencia, dejándosele allí una Hoja de Aviso. La
encargada de un negocio adyacente informó a el cual obra en los expedientes de
las quejas contra el Lcdo. Toro Soto, los alguaciles que el Lcdo. Toro Soto se
encontraba en el estado de Massachusetts y que el abogado no residía en el lugar.
El Lcdo. Toro Soto aún no ha comparecido para contestar las quejas en su contra.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente al abogado por
desatender los requerimientos del Tribunal sobre varias quejas presentadas en su
contra e incumple con el Reglamento del Tribunal al no mantener al día su
dirección en el RUA.
Fundamentos legales: Los abogados tienen el deber y la obligación de
responder diligente y oportunamente a los requerimientos y órdenes de este
Tribunal, particularmente aquellos relacionados con procedimientos disciplinarios

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