In Re: Annette González Dávila, 2015 TSPR 42

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas70-71
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
70
incumplir con los requisitos del PEJC, su deber de actualizar su dirección en el
RUA, y desatender las órdenes del Tribunal.
Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional establece que los
profesionales del derecho tienen el deber de “mantener un alto grado de excelencia
y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional”. La Regla 6(a) del Reglamento de
Educación Jurídica Continua establece que toda abogada o todo abogado activo
deberá tomar por lo menos 24 horas crédito de educación jurídica continua en un
periodo de dos (2) años, siempre y cuando no esté exento según las disposiciones
de la Regla 4 de dicho Reglamento.
Cuando un abogado cumpla tardíamente con los requisitos de educación jurídica
continua, deberá presentar un Informe en el cual explique las razones que
justifiquen su tardanza y, además tendrá que pagar una cuota. En casos de
incumplimiento el Director o Directora de la Junta citará al abogado a una vista
informal en la que podrá presentar prueba que justifique las razones de su proceder.
De este no comparecer, la Junta del Programa remitirá el asunto ante la atención
del Tribunal Supremo.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo dispone que el Secretario
del Tribunal tendrá el deber de mantener un registro de todos los abogados y
notarios autorizados a ejercer la profesión legal en Puerto Rico. El Tribunal
Supremo creó el RUA, el cual constituye una base de datos que almacena de
manera centralizada la información de aquellas personas autorizadas a ejercer la
abogacía y la notaría. De manera paralela, la Regla 9(j) les impone a los abogados
la obligación de mantener actualizados en el RUA sus datos personales, la
dirección física y postal de su lugar de empleo y residencia, y el correo electrónico,
entre otros. Es importante que todo abogado mantenga al tribunal informado sobre
sus direcciones y su información personal y el deber de notificar de manera
inmediata a la Secretaría del Tribunal cualquier cambio en los datos que estos han
provisto en el RUA. La omisión de un abogado de mantener al día su dirección
obstaculiza el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal, lo cual es
suficiente para decretar su separación indefinida de la profesión.
La Lcda. Rosado Cruz no ha cumplido con los requisitos de educación jurídica
continua desde el año 2007. Debido a la incomparecencia de la abogada, la Junta
del Programa refirió el asunto al Tribunal Supremo, el cual otorgó a la abogada un
término para exponer su posición. La notificación de la Resolución también fue
devuelta. Los esfuerzos realizados por el PEJC y el Tribunal Supremo para
contactar a la abogada han sido infructuosos debido a que su dirección en el
expediente personal disponible en el RUA no está al día.
IN RE: ANNETTE GONZÁLEZ DÁVILA,
2015 TSPR 42 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los _Requisitos del PEJC
Hechos: La Lcda. Annette González Dávila fue admitida al ejercicio de la
abogacía en 2002 y a la práctica de la notaría en 2003. El 12 de febrero de 2014,
la Directora Ejecutiva del PEJC compareció ante el Tribunal Supremo mediante

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