In Re: Armando F. Pietri Torres, 2018 TSPR 200

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas453-456
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
453
El Canon 20 obliga a todo abogado que renuncie a la representación legal a
“reembolsar inmediatamente cualquier cantidad que le haya sido pagada en
honorarios por servicios que no se han prestado”. El Canon 23 de Ética Profesional
exige que los abogados rindan “cuenta de cualquier cantidad de dinero u otros
bienes del cliente que vengan a su posesión, incluso aquella suma de dinero que
le adelantara en concepto de honorarios de abogado”.
IN RE: HÉCTOR R. DÍAZ VANGA,
2018TSPR197 (PER CURIAM)
Ignorar las Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Díaz Vanga fue admitido a la práctica legal el 23 de agosto
de 2005. En 2011 se le amonestó por infringir los Cánones 12, 18 y 19 del Código
de Ética Profesional. Fue censurado enérgicamente por infringir los Cánones 9, 12,
18 y 20 del Código de Ética Profesional. Ante el Tribunal hay tres asuntos
pendientes relacionados al Lcdo. Díaz Vanga y en los tres el licenciado ha hecho
caso omiso a las órdenes del Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al Lcdo. Díaz Vanga inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la profesión legal por ignorar las órdenes del
Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: A tenor del Canon 9 del Código de Ética Profesional los
abogados deben “observar para con los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto”. Se exige que los abogados atiendan pronta y diligentemente
las órdenes de todos los tribunales. Este deber también se extiende a las entidades
públicas que intervienen en la consecución de un proceso disciplinario, como es
el caso de la OPG.
IN RE: FRANCISCO JOUBERT LUGO,
2018TSPR198 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requisitos del PEJC, y las Órdenes del Tribunal
Supremo.
El Lcdo. Francisco Joubert Lugo ha incumplido con los requisitos del PEJC,
además de desatender tanto los requerimientos de la Oficina del PEJC, así como
las órdenes del Tribunal Supremo.
IN RE: ARMANDO F. PIETRI TORRES,
2018TSPR200 (PER CURIAM)
Cánones 21 (intereses encontrados), 28 (comunicación con la parte contraria)
y 38 (preservación del honor y la dignidad de la profesión) de Ética Profesional.
Hechos: El lLcdo. Armando F. Pietri Torres fue admitido al ejercicio de la
abogacía en 1996. En el 2014, este era vecino de Carmen Lydia Hernández
Maldonado y de su esposo Iván Rodríguez Morales. El 26 de noviembre de 2014,
el Lcdo. Pietri Torres y la quejosa dialogaron por aproximadamente 45 minutos
sobre la decisión del señor Rodríguez Morales de divorciarse de la quejosa. Al

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