In Re: Astrid Colon Ledee, 2014T.S.P.R. 15

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas66-67

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Conducta Profesional.

Hechos: Astrid Colón Ledée fue admitida al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 1994. Desde entonces, la abogada está activa en la profesión y no ha sido objeto de acción disciplinaria por el Tribunal Supremo.

Mediante Orden de Desaforo, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto

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Rico separó indefinidamente del ejercicio de la abogacía en ese foro a la licenciada Colón Ledée, como medida disciplinaria luego de que la abogada fuera convicta de delito grave, específicamente por haber cometido fraude en un procedimiento de quiebra. Según la orden de desaforo, la abogada solicitó que no la suspendieran sumariamente hasta tanto se resolviera la apelación que instó para impugnar la convicción penal. La abogada fue condenada a cumplir tiempo en reclusión carcelaria y de libertad supervisada. En el dictamen, el Tribunal de Distrito instruyó a la Secretaria de ese foro notificar al Tribunal Supremo de Puerto Rico la orden de desaforo.

En su escrito, la abogada solicita que el Tribunal Supremo detenga el procedimiento disciplinario en su contra hasta tanto se resuelva en el foro federal la apelación de su convicción criminal.

Decisión del Tribunal Supremo: Se decreta la suspensión provisional de la Licenciada Colón Ledée del ejercicio de la abogacía y la notaría hasta tanto advenga final y firme la sentencia condenatoria del Tribunal Federal.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo tiene la facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la abogacía en la jurisdicción de Puerto Rico. Puede desaforar o suspender a aquellos miembros de la profesión que no estén aptos para desempeñar su profesión. La Sec. 9 -Ley de 11 de marzo de 1909- dispone que un abogado que sea hallado culpable de engaño, conducta inmoral, delito grave o delito menos grave, en conexión con el...

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