In Re: Astrid A. Colon Ledee, 2015 TSPR 108

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas120-121
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
120
La Lcda. Grace M. Marrero Clemente fue admitida al ejercicio de la abogacía
en el 2004 y a la práctica de la notaría en el 2008. El 29 de enero de 2015, la
Directora Ejecutiva del PEJC informó al Tribunal Supremo que la Lcda. Marrero
Clemente no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el
periodo de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.
El Lcdo. Jorge L. Rovira García juramentó al ejercicio de la abogacía en el
1974. El 23 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC informó al Tribunal
Supremo que el Lcdo. Rovira García no cumplió con los requisitos de educación
jurídica continua durante los periodos de 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009
y de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.
La Lcda. Awilda González García juramentó al ejercicio de la abogacía en el
1996. El 29 de enero de 2015, la Directora Ejecutiva del PEJC informó al Tribunal
que la Lcda. González García no cumplió con los requisitos de educación jurídica
continua durante el periodo de 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida
de la Lcda. López González, del Lcdo. Rovira García y de la Lcda. González
García del ejercicio de la abogacía; suspende inmediata e indefinida-mente del
ejercicio de la abogacía y la notaría a la Lcda. Marrero Clemente.
Fundamentos legales: El Canon 2 del Código de Ética Profesional, dispone que
con el “fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda
persona, el abogado […] debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto
grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la
participación en programas educativos de mejoramiento profesional”. La Regla 6
del Reglamento del PEJC dispone que todos los abogados activos tienen que
cumplir con al menos veinticuatro horas créditos en cursos acreditados cada dos
años. Asimismo, no más tarde de treinta días luego de finalizado ese periodo, los
abogados tienen el deber de presentar un informe a la Junta del PEJC acreditando
el cumplimiento con las horas crédito establecidas. Reglamento del PEJC de 2005.
Cuando los abogados cumplen tardíamente con los requisitos del PEJC, deben
presentar un informe con las razones que justifican el cumplimiento tardío, así
como pagar una cuota de $50. En casos de incumplimiento, el Director del PEJC
tiene el deber de citar a los abogados a una vista informal para que estos expliquen
las razones para el incumplimiento. En caso de incomparecencia, la Junta del PEJC
debe remitir el asunto ante el Tribunal Supremo. Cuando un abogado no cumple
con las órdenes del Tribunal, “demuestra menosprecio hacia nuestra autoridad,
infringiendo de ese modo, las disposiciones del Canon 9”.
La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo establece que todos los
abogados tienen el deber de mantener actualizados sus datos en el RUA,
incluyendo la dirección seleccionada para recibir las notificaciones.
IN RE: ASTRID A. COLON LEDEE,
2015 TSPR 108 (PER CURIAM)
Culpable de Delito. Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909.
Hechos: El 10 de enero de 2014, mediante Opinión Per Curiam, el Tribunal
Supremo suspendió provisionalmente a la Lcda. Astrid A. Colón Ledée del ejer-

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